Se aprueba en todas sus partes el Organigrama y reglamentación de Misiones y Funciones del Departamento Ejecutivo Municipal, que como Anexo Único forma parte de la presente Ordenanza.
Ordenanza I N° 5 (Antes Ordenanza 87/07) Vigente
I – ADMINISTRATIVO
Ordenanza I N° 5
Documento: Texto principal
Consultado el 15/10/2026 02:27
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ORDENANZA I N° 5
(Antes Ordenanza 87/07)
Se crea la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Eldorado, la que dependerá del Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de reestructurar la configuración en la escala de responsabilidades.
Se aprueba la creación del Centro de Zoonosis y Veterinario Municipal en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, dependiente de la Dirección de Medio Ambiente y la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Eldorado.
Se crea el Departamento de Regularización de Tierras, bajo la órbita de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Eldorado, actuando conjuntamente con la Secretaría de Acción Social y la Dirección de Planeamiento.
Se crea el Departamento de Control y Descargos de Expedientes Administrativos, bajo la órbita de la Dirección de Contabilidad General de la Municipalidad de Eldorado.
Se crea la Dirección de la Juventud, dependiente de la Secretaría de Gobierno, debiendo realizar la resignación de estamentos bajo su órbita por normativa competente del Departamento Ejecutivo Municipal.
Se crea el Departamento de Control, Verificación y Seguridad Urbana y de Edificación de la Municipalidad de Eldorado, cuyas funciones serán las establecidas en la Sección 9. Punto 3 de la Ordenanza Nº 120/96, el cual dependerá de la Dirección de Planeamiento.
Se crea la Dirección de Parques, Reservas, Espacios Verdes, Recursos Hídricos y Suelos del municipio de Eldorado, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios públicos, de acuerdo al organigrama y funciones que forma parte de la presente como Anexo Único.
Se convalida en todos sus términos la Resolución Administrativa Municipal Nº 261/A/2012, de fecha Enero del año 2012, que crea la Sección Sistema Gestión Municipal dependiendo de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal.
Se crea la Dirección de Adultos Mayores, bajo la órbita de la Secretaría de Acción Social y Medio Ambiente.
Se crea dentro del área de la Secretaría de Gobierno la Dirección de Turismo y la Dirección de Cultura y Educación, que reemplazarán a la actual Dirección de Cultura y Turismo.
Se tiene como misiones y funciones de las Direcciones creadas las que se detallan en el Anexo Único que forma integrante de la presente.
Se crea el Área de Deporte Adaptado e Inclusivo, dependiente de la Dirección de Deporte, debiendo realizar la resignación de estamentos bajo su órbita por normativa competente del Departamento Ejecutivo Municipal.
Se crea el Departamento de Estadísticas, Censos y Costos en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Eldorado.
El Departamento de Estadísticas, Censos y Costos funcionará bajo la órbita de la Dirección de Control de Presupuesto y Gestión, dependiente de la Secretaria de Hacienda.
Se crea la Dirección de Protección Civil Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Eldorado.
Se transfiere a la órbita de la Intendencia la Dirección de Control de Gestión, antes denominada Dirección de Presupuesto y Control de Gestión, con las Misiones y Funciones inherentes, abstrayéndose a la Dirección de Contabilidad General, Dependiente de la Secretaria de Hacienda, las Misiones y Funciones correspondientes a la Dirección De Presupuesto.
Se crea la Secretaria de Ambiente, con las Misiones y Funciones establecidas en el Anexo Único. Se transfiere a la mencionada Secretaria la Dirección de Ambiente y la Dirección de Bromatología, con las Misiones y Funciones en su oportunidad.
Se crea la Secretaria de la Producción y la Dirección de Integración Productiva dependiente de la misma, con las Misiones y Funciones establecidas en el Anexo Único.
Se crea el Departamento de Ornamentación Institucional, dependiente de la Secretaria De Gobierno, con las Misiones y Funciones establecidas en el Anexo Único.
Se crea el Departamento de Gestión y Desarrollo del Personal, dependiente de la Secretaria de Gobierno, con las Misiones y Funciones establecidas en el Anexo Único.
Se transfiere a la Dirección de Planeamiento dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a la órbita de la Secretaria de Gobierno, con las Misiones y Funciones creadas oportunamente.
Se crea la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional dependiente de la Secretaria de Gobierno, con las Misiones y Funciones establecidas en Anexo Único. Transfiérase a la órbita de la mencionada Dirección el Departamento de Ceremonial y Protocolo; y el Departamento de Diseño y Comunicación Institucional.
Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Eldorado, la Dirección de Guardia Urbana Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Se modifica la Ordenanza vigente Jerarquizando la Coordinación de la Oficina de Empleo Municipal, al rango de Departamento de Empleo con las Áreas: Jóvenes, Políticas Activas, Capacitaciones, Intermediación Laboral, Renatea, Generación de Proyectos y Seguimientos de los Usuarios en la dependencia de la Secretaría de Gobierno Municipal.
Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.
Tabla de antecedentes
ORDENANZA I N° 5
(Antes Ordenanza 87/07)
| Artículo del texto definitivo | Fuente |
|---|---|
| Art. 1 | Texto Original actualizado |
| Art. 2 | Anterior Art. 1 de la Ord. 54/74 Incorporado por Refundición |
| Art. 3 | Anterior Art. 1 de la Ord. 003/10 Modificado por Ord. 240/19 Art. 9 e Incorporado por Refundición |
| Art. 4 | Anterior Art. 2 de la Ord. 085/13 Incorporado por Refundición |
| Art. 5 | Anterior Art. 1 de la Ord. 120/13 Incorporado por Refundición |
| Art. 6 | Anterior Art. 1 de la Ord. 023/14 Modificado por Ord. 240/19 Art. 11 e Incorporado por Refundición |
| Art. 7 | Anterior Art. 2 de la Ord. 081/08 Incorporada por Refundición |
| Art. 8 | Anterior Art. 1 de la Ord. 034/08 Incorporado por Refundición |
| Art. 9 | Anterior Artículo 1 de la Ord. 052/12 Incorporado por Refundición |
| Art. 10 | Anterior Art. 1 de la Ord. 055/14 Incorporado por Refundición |
| Arts. 11/12 | Anterior Art. 1 y 4 de la Ord. 147/16 Incorporado por Refundición |
| Art. 13 | Anterior Art. 1 de la Ord. 167/17 Incorporado por Refundición |
| Arts. 14/15 | Anterior Art. 1/2 de la Ord. 088/19 Incorporado por Refundición |
| Art. 16 | Anterior Art. 14 de la Ord. 163/19 Incorporado por Refundición |
| Arts. 17/23 | Anterior Art. 8/10 y 12/15 de la Ord. 240/19 Incorporado por Refundición |
| Art. 24 | Anterior Art. 1 de la Ord. 125/24 Incorporado por Refundición |
| Art. 25 | Anterior Art. 4 de la Ord. 098/14 Incorporado por Refundición |
| Art. 26 | De forma |
Observaciones
- Se aplicaron las reglas generales del lenguaje y de técnica legislativa actual.
- En todo el articulado del texto normativo se reemplazaron las palabras mayúsculas por minúsculas.
- En el Arts. 1 y 3 se procede a sustituir el verbo “apruebase” por “Se Aprueba” a fin de guardar observancia con las disposiciones de las reglas generales del lenguaje y de la Técnica Legislativa actual en relación con la preferencia de la escritura de los verbos en tiempo presente modo indicativo.
- En el Arts. 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14,16, 17, 19, 20, 21, 22, 24 se procede a sustituir el verbo “Crease” por “Se crea” a fin de guardar observancia con las disposiciones de las reglas generales del lenguaje y de la Técnica Legislativa actual en relación con la preferencia de la escritura de los verbos en tiempo presente modo indicativo.
- En el Art. 3 se suprime la frase “de Acción Social y Medio” y se deja “Secretaría de Ambiente” conforme Modificación de la Ord. 240/19 Art. 9 así como también se sustituye “Departamento de Bromatología, Veterinaria y Zoonosis” por “Dirección de Bromatología”.
- En el Art´7 se procede a actualizar la referencia realizada al Código de Construcción, siendo el actual …
- En el Art. 8 se procede se procede a sustituir el número de Anexo, siendo el actual “Anexo Unico”
- En el Art. 9 se procede a sustituir el verbo “Convalidase” por “Se convalida” a fin de guardar observancia con las disposiciones de las reglas generales del lenguaje y de la Técnica Legislativa actual en relación con la preferencia de la escritura de los verbos en tiempo presente modo indicativo.
- En el Art.19 se suprime la frase “Secretaría de la Acción Social y Medio Ambiente”, quedando “Secretaría de Gobierno”, por modificación de introducida por la Ord. 240/19 Art. 11.
- En el Art. 12 se sustituye la frase “Anexos I y II, respectivamente” por Anexo Único.
- En el Art. 15 se procede a sustituir el verbo “Téngase” por “Se tiene” a fin de guardar observancia con las disposiciones de las reglas generales del lenguaje y de la Técnica Legislativa actual en relación con la preferencia de la escritura de los verbos en tiempo presente modo indicativo.
- En el Art. 17 se procede a sustituir el verbo “Transfiérase” por “Se transfiere” a fin de guardar observancia con las disposiciones de las reglas generales del lenguaje y de la Técnica Legislativa actual en relación con la preferencia de la escritura de los verbos en tiempo presente modo indicativo.
- En el Art. 18, 19, 20, 21,23 se sustituye el número de Anexo, antes VI ahora Anexo Único.
- En el Art. 25 se procede a sustituir el verbo “Modifíquese” por “Se modifica” a fin de guardar observancia con las disposiciones de las reglas generales del lenguaje y de la Técnica Legislativa actual en relación con la preferencia de la escritura de los verbos en tiempo presente modo indicativo.
- En el Art. 26 que es de forma, es una disposición que se incluye al final del texto legislativo y que tiene como propósito establecer las formalidades relacionadas con la promulgación, la publicación y la entrada en vigencia de la Ordenanza. Es la parte final de la norma que regula los aspectos formales de su aplicación y difusión. Es una forma de dar cumplimiento al Artículo 80 de la Constitución Nacional, al Artículo 103 de la Constitución Provincial y al Artículo 126 inciso 7) de la Carta Orgánica del Municipio de Eldorado, que establece que el Poder Ejecutivo debe promulgar o vetar y publicar en Boletín Oficial. Se siguió los criterios y pautas del lenguaje y la Técnica Legislativa actual, por lo que se actualizó de la siguiente manera: “Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal”. Esto reemplaza la redacción anterior, que indicaba: “REGÍSTRESE, Comuníquese, elévese al Departamento Municipal, Cumplido Archívese”.
Anexo ÚNICO
ORDENANZA I N° 5
(Antes Ordenanza 87/07)
ORGANIGRAMA Y MISIONES Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE ELDORADO
NOVIEMBRE DE 2007
LIBRO I
DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1.- Con el objeto de un cabal cumplimiento de su misión y funciones la Municipalidad de la Ciudad de Eldorado, estará compuesta y estructurada por los siguientes organismos en función de lineamientos o asesorías conforme corresponda:
1) una Secretaría de Gobierno;
2) una Secretaría de Hacienda;
3) una Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
4) Secretaría de Ambiente;
5) Secretaría de Producción;
6) una Dirección de Acción Social;
7) un Juzgado Municipal de Faltas;
8) una Fiscalía Municipal.
Cada uno de los citados organismos contará a su vez con su propia estructura organizativa a efectos de asegurar la correcta división de tareas y funciones y dependerán directamente del Intendente Municipal.
TITULO I
DE LOS SECRETARIOS
CAPITULO I
DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS SECRETARIOS
ARTÍCULO 2.- Los Secretarios serán designados o removidos por el Intendente Municipal conforme las disposiciones del Artículo 48 y subsiguientes de la Carta Orgánica Municipal. Estos cargos revisten el carácter de políticos al igual que los Directores que de ellos dependan y cesarán en sus funciones con cada período administrativo o finalización de mandato de quien lo ha designado.
CAPITULO II
REEMPLAZO O SUPLENCIA DE LOS SECRETARIOS
ARTÍCULO 3.- En caso de vacancia, ausencia, licencia, o enfermedad, un Secretario podrá ser suplido interinamente en su cargo por el titular de la otra cartera. Si existiera imposibilidad material de cubrir las dos carteras, el Intendente Municipal podrá designar interinamente a cargo de las mismas a funcionarios del Gabinete o personal jerarquizado.
CAPITULO III
DELEGACIÓN DE FACULTADES
ARTÍCULO 4.- Los Secretarios podrán autorizar a los Directores o personal de niveles jerárquicos subordinados para actos o funciones que puedan ser cumplidos eficazmente, determinando su alcance y el modo de ejercerla mediante reglamentación adecuada que garanticen al órgano delegante el ejercicio y decisión final respecto a sus atribuciones propias, siendo responsables de los actos que autoricen o formalicen sin que puedan eximirse de responsabilidad por proceder en virtud de Orden del Intendente.
CAPITULO IV
FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS
ARTÍCULO 5.- El Intendente Municipal será asistido y secundado en sus funciones por los Secretarios, individualmente, en materia por la que son específicamente responsables de acuerdo a la Ordenanza respectiva y a la Carta Orgánica Municipal y en conjunto con los Directores y demás funcionarios que no tengan los rangos mencionados, constituyen el Gabinete Municipal.
ARTÍCULO 6.- Como integrante del Gabinete Municipal:
1) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales del Municipio y en la formación de los planes de promoción y desarrollo;
2) participar en la ejecución de dichos planes, controlando que sus objetivos se cumplan, en el tiempo, forma, modo y extensión previstos. Asesorar sobre aquellos asuntos que el Intendente Municipal someta a su consideración;
3) como Secretario de la esfera de su competencia específica:
a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales vigentes en el orden Nacional, Provincial y Local, al igual que la Carta Orgánica Municipal;
b) refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal en la esfera de su competencia, sin cuyo requisito carecerán de validez;
c) resolver por sí mismo los asuntos concernientes al régimen administrativo de su Secretaría, dictando al efecto las medidas de orden, disciplina y economía, así como las instrucciones del Intendente Municipal tendientes a tal fin;
d) velar por el cumplimiento de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones Administrativas que competen a sus Secretarías dictando las normas internas y circulares necesarias para tal logro;
e) reparar y presentar en forma, tiempo y modo que dispone las reglas sobre la materia el proyecto de presupuesto correspondiente a la Secretaría a su cargo;
f) dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal de su área;
g) atender las relaciones que correspondan con la otra;
h) promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones necesarias al fomento y protección de los intereses de la Cuidad y de sus habitantes y a su progreso y desarrollo, todo en la esfera de su respectiva competencia.
TÍTULO II
COMPETENCIA ESPECÍFICA DE CADA SECRETARIA
CAPÍTULO I
SECRETARIA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 7.- Misión: La Secretaría de Gobierno tiene la misión de asesorar al Sr. Intendente en las cuestiones fundamentales que hacen la conducción del Municipio, atendiendo además las relaciones de éste con los Poderes Nacionales, Provinciales y con la Comunidad, además de asegurar el funcionamiento del Municipio en relación a las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 8.-Funciones de la Secretaría de Gobierno. Son funciones de la Secretaría de Gobierno:
1) lograr criterios tendientes al mejoramiento integral del funcionamiento administrativo de todas las áreas municipales;
2) establecer una orgánica distribución del personal, garantizando la nacionalización administrativa y una progresiva capacitación de los Agentes para la eficaz resolución de sus tareas en todos los niveles;
3) proponer y fiscalizar el cumplimiento de las Ordenanzas que hacen a la Policía Municipal organizando la misma;
4) intervenir en todo lo referente a Asuntos Jurídicos Municipales;
5) desarrollar una acción cultural orgánicamente concebida y dirigida fundamentalmente a promocionar y consolidar el patrimonio cultural de la comunidad;
6) disponer la elaboración de Manuales de Misiones, Funciones, Procedimientos y Estudios de Racionalización de trámites, diseños de formularios y toda otra tarea que asegure un afectivo desenvolvimiento administrativo;
7) promover la máxima difusión de las actividades del Municipio hacia la Comunidad por los más variados medios;
8) organizar el funcionamiento de los servicios que se prestan en la Estación Terminal de Ómnibus, la circulación de automotores y la habilitación de conductores;
9) llevar adelante los planes en materia de deportes, educación física y recreación que establezca el Gobierno Municipal;
10) toda otra misión transitoria o permanente a fin con su misión que le sea expresamente encomendada.
ARTÍCULO 9.- Organización. Para un mejor cumplimiento de su misión y funciones la Secretaria de Gobierno, estará compuesta y estructurada por los siguientes organismos:
1) una Dirección de Asuntos Jurídicos;
2) una Dirección de Deportes y Recreación;
3) Dirección de Protección Civil Municipal;
4) Dirección de Guardia Urbana Municipal;
5) Dirección de Turismo;
6) Dirección de Cultura y Educación;
7) Dirección de Planeamiento;
8) Dirección de Comunicación e imagen Institucional;
9) Dirección de la Juventud;
10) Departamento de Ceremonial y Protocolo;
11) Departamento de Personal;
12) un Departamento de Asuntos Administrativos y Estadísticas;
13) un Departamento de Tránsito y Transporte;
14) Departamento de Gestión y Desarrollo del Personal;
15) Departamento de ornamentación institucional;
16) Departamento de Empleo Municipal;
17) Sección Sistema Gestión Municipal; y 18) un Centro de Cómputos.
SECCIÓN I
DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS
ARTÍCULO 10.- Misión. Asesorar legalmente a la Intendencia, Secretarios, Directores y demás dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 11.-Funciones:
1) supervisar los dictámenes de los Asesores Legales dependientes de la Dirección;
2) asesorar en la redacción de actos administrativos, proyectos de ordenanzas, contratos y convenios a requerimientos de todas las dependencias municipales;
3) elaborar informes y dictámenes a solicitud de la Intendencia, Secretarios y Directores sobre la legalidad de las actuaciones, como requerimiento previo a la formación de la voluntad administrativa;
4) asesorar legalmente a la Intendencia, Secretarios y demás funcionarios y dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal, como también, a solicitud del Honorable Concejo Deliberante, en cuestiones legales y de procedimiento;
5) coordinar con las áreas pertinentes la formulación y generación de proyectos, evaluando sus aspectos institucionales y legales.
SUB SECCIÓN I
DEPARTAMENTO DE REGULARIZACIÓN DE TIERRAS
ARTÍCULO 12.- El Departamento creado en el Artículo 4 de la presente Ordenanza dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1) realizar una Actualización de carpetas, cédulas catastrales y cuentas en la Municipalidad de Eldorado, por cada contribuyente de cualquier tipo de Tasa Municipal, siendo obligatoria la actualización o re empadronamiento o reinscripción inmobiliaria, para la tramitación o gestión Municipal de cualquier naturaleza por parte del contribuyente, emitiéndose un Formulario de Reinscripción Municipal Obligatorio, a los fines específicos de detección de contribuyentes no inscriptos;
2) realizar un relevamiento y actualización catastral de aglomerados poblacionales importantes desde el Km. 1 al Km. 14, y cuya capacidad económica sea comprobable. Para el caso de los Complejos Habitacionales del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (I.PRO.D.HA.) celebrar el pertinente convenio con este instituto a los fines de que remita listado de adjudicatarios;
3) celebrar convenio con el Banco Nación Argentina, para la realización de tasaciones por parte de técnicos tasadores del Banco, a los fines de que las tasaciones resultantes se utilicen para efectuar las compensaciones de deudas con la entrega de bienes. Ello para el caso de deudores de grandes lotes o aquellos que ejerzan esta opción;
4) establecer la obligatoriedad para el transmitente, intermediario, inmobiliaria o todo otro sujeto que transmita la posesión o propiedad de un inmueble, de notificar la transferencia a la Municipalidad dentro del plazo de cinco (5) días, a contar desde la transferencia bajo apercibimiento del ejercicio de acciones personales o reales que tuviere la Municipalidad contra el transmitente, intermediario por la obligación tributaria en cuestión;
5) convocar a los administradores judiciales de las distintas sucesiones, que existen como propietarias de grandes extensiones de inmuebles del Casco Urbano de la Ciudad, a regularizar dichas propiedades, acompañando las documentaciones que obran en su poder;
6) convocar a los Escribanos. Arquitectos y Agrimensores que ejercen sus profesiones en esta Ciudad, a los fines de lograr un intercambio o cruzamientos de informaciones relevamientos de trabajos entre otros, entre estos profesionales y la municipalidad de Eldorado, para el caso de que tuvieren participación en transferencias o cualquier otra actividad vinculada a la situación inmobiliaria de Casco Urbano de la Ciudad de Eldorado;
7) suscribir convenios con el Colegio de Escribanos a los efectos del Asesoramiento Notarial y Catastral, los fines de la regularización pretendida;
8) se formalice convenio con las Escuelas Secundarias de Eldorado, a los efectos de la realización de los relevamientos previstos en esta ordenanza por parte de alumnos de los dos últimos años de cada establecimiento;
9) establecer la obligatoriedad del cumplimiento por parte de los profesionales mencionados en el Artículo 143 del Código Fiscal Municipal de las prescripciones del referido artículo, bajo apercibimiento de la solicitud de aplicación a la norma legal citada. Al efecto notifíquese por medio fehaciente a los profesionales involucrados;
10) suscribir convenio con los organismos que resulten pertinentes;
11) participar en toda discusión, gestión o trámites de regularización de tierra de la Municipalidad de Eldorado; y 12) realizar toda otra actividad tendiente al ordenamiento catastral del ejido municipal.
SECCIÓN II
DIRECCIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 13.-Misión: Desarrollar actividades orgánicamente encauzadas hacia el mejoramiento bío-físico de la comunidad, aprovechando su tiempo libre y proyectar hacia el orden Provincial y Nacional la programática de trabajo y desplegar todas las necesarias para establecer actividades de recreación y deportes en las áreas periféricas.
ARTÍCULO 14.-Funciones:
1) organizar actividades integrales para los niños de cuatro años en adelante, comprendiendo también al joven y adulto;
2) planificar y conducir actividades de Educación Deportiva en áreas periféricas (barrios, clubes, escuelas);
3) establecer el control sanitario del niño que concurre al dictado de clases;
4) atender el tiempo libre del niño, principalmente de los barrios periféricos a través de la organización de colonias de vacaciones;
5) promover acondicionamientos deportivos básicos (playones deportivos) en los lugares de tiempo libre de la comunidad (balnearios, parques y plazas);
6) programar competencias deportivas actuando coordinadamente con Clubes e Instituciones de la Ciudad;
7) promover convenios con entidades Provinciales y Nacionales (Concejo General de Educación Provincial, Dirección de Deportes Nacional y Provincial, entre otros);
8) establecer un plan de tareas con las distintas Comisiones Vecinales destinado a apoyar la construcción de acondicionamientos deportivos en los barrios;
9) coordinar días y horarios de realización de actividades de Educación Deportiva Infantil dirigidas por docentes del Departamento;
10) ejecutar las tareas que resulten de la organización de las colonias de vacaciones;
11) promover acciones que tiendan a desarrollar la práctica de solidaridad comunitaria compartiendo usos de áreas deportivas y de recreación;
12) mantener el acondicionamiento de los elementos en infraestructura de su área.
ARTÍCULO 15.- Organización: la Dirección de Deportes y Recreación estará organizada básicamente por:
1) un Departamento de Extensión;
2) Centros Municipales de Educación Física; y 3) Área de Deporte adaptado e inclusivo.
SUB SECCIÓN I
DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN
ARTÍCULO 16.- Misión: El Departamento de Extensión tiene como misión desplegar todas aquellas tareas que sean necesarias para establecer actividades de recreación y deporte en las áreas periféricas.
ARTÍCULO 17.- Funciones: Son funciones del Departamento de Extensión:
1) establecer un plan de tareas con las distintas Comisiones Vecinales destinado a apoyar la construcción de acondicionamientos deportivos básicos en los barros;
2) coordinar días y horarios de realización de actividades de educación deportiva infantil dirigidas por docentes de la Dirección de Deportes y Recreación;
3) ejecutar tareas que resulten de la organización de las Colonias de Vacaciones;
4) promover acciones que tiendan a desarrollar la práctica de la solidaridad comunitaria, compartiendo usos de áreas deportivas y de recreación.
SUB SECCIÓN II
DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN FÍSICA
ARTÍCULO 18.- Misión: Ser los ámbitos donde se centralicen las actividades esenciales de la Dirección de Deportes y Recreación.
ARTÍCULO 19.- Funciones: Son funciones de los Centros Municipales de Educación Física:
1) conducir las actividades Deportivas programadas para niños, adolescentes y adultos en los Centros;
2) ser responsable de la correcta implementación de los cronogramas establecidos para competencias Deportivas;
3) optimizar el uso de los elementos deportivos y la infraestructura existente; y 4) promover todas aquellas tareas que redunden en una mejor calidad de los servicios prestados.
SECCIÓN III
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL
ARTÍCULO 20.- Se crea la Dirección de Protección Civil Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Eldorado, la que tendrá a su cargo:
1) centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas previstas en ocasión de emergencias, así como brindar la ayuda correspondiente a las zonas afectadas:
2) centralizar y dirigir las comunicaciones de emergencia en el ámbito Municipal;
3) subdividir el ejido municipal, en zonas de Protección Civil para el efectivo cumplimiento de su cometido;
4) proponer al titular del Departamento Ejecutivo Municipal, la celebración de acuerdos de ayuda mutua con los municipios limítrofes o zonas de influencia;
5) fomentar la creación y funcionamiento de asociaciones voluntarias;
6) entender en todo lo atinente a las actividades de los cuerpos de Bomberos Voluntarios, de acuerdo a las disposiciones vigentes;
7) realizar estudios relacionados con las políticas y medios de acción Municipal que sobre Protección Civil se establezcan;
8) participar en los programas de acción del Gobierno Municipal en los temas que requieran la Protección Civil;
9) realizar los proyectos del Plan de Emergencia Municipal que se deberá actualizar según hipótesis de emergencias existentes;
10) ejecutar programas en los aspectos pertinentes a la promoción, capacitación y difusión a nivel municipal;
11) elaborar los proyectos de disposiciones, directivas, pautas e instructivos que sobre Protección Civil deba impartir el titular del Departamento Ejecutivo Municipal y la Junta Municipal de Protección Civil;
12) realizar estudios que determinen la capacidad del Municipio para hacer frente a los casos de Protección Civil que se presenten;
13) crear, conciencia en las empresas públicas nacionales, provinciales y municipales, entidades civiles, de bien público, empresas privadas, sobre la subordinación a la Protección Civil en los casos de emergencia, cuando las mismas se encuentren dentro de la jurisdicción de este Municipio;
14) crear una Comisión Permanente para el estudio y prevención de catástrofes, la cual estará integrada por personas y organismos de interés específico en el tema;
15) realizar reuniones o jornadas de trabajo para la capacitación del personal de la Junta Municipal de Protección Civil, dependencias comunales y entidades civiles, o entidades que tengan relación directa con el tema de Protección Civil; y 16) elaborar el Plan anual de las actividades y del presupuesto correspondiente de la Protección Civil, para la normalidad y para la emergencia.
SECCIÓN IV
DIRECCIÓN DE LA GUARDIA URBANA MUNICIPAL
ARTÍCULO 21.- La Dirección de Guardia Urbana Municipal creada en el Artículo 15 de la presente Ordenanza será el área responsable de la coordinación y organización de las actividades de la Guardia Urbana Municipal, entendiéndose a la misma como el cuerpo especial de seguridad de personal municipal.
ARTÍCULO 22.- Ámbito de Actuación. La Guardia Urbana Municipal actuará en todo el ejido del Municipio de Eldorado.
ARTÍCULO 23.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios o acuerdos, solicitar y recibir información, propiciar y elaborar planes de acción conjuntos y brindar apoyo y cooperación con los distintos Organismos Municipales, Provinciales y Nacionales.
SUB SECCIÓN I
OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 24.- Objetivos: La Guardia Urbana Municipal tiene como principal objetivo afianzar y consolidar la presencia del Municipio de Eldorado en los espacios de dominio público, promoviendo mejores condiciones de seguridad y convivencia ciudadana a través de acciones de prevención, control, alerta temprana y coordinación con otros organismos de carácter Municipal, Provincial y Nacional, con el fin asegurar el cumplimiento de normas y brindar una mejor calidad de vida en el ejido municipal.
ARTÍCULO 25.- Funciones: La Dirección de Guardia Urbana Municipal tendrá las siguientes funciones:
1) ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos. Para ello velará por el cumplimiento de las normas municipales y tendrá facultades para intervenir y resolver situaciones de riesgo o conflicto que involucren transgresiones a las normas municipales vigentes, actuando para ello por sí sola o en colaboración con otros organismos;
2) prevenir, controlar y actuar mediante educación, disuasión, labrado de actas pertinentes o solicitudes de clausura, en caso que se detecten prácticas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas o contravenciones de conformidad a la normativa vigente;
3) asistir a lugares de afluencia de público tales como plazas, lugares de esparcimiento, eventos, competiciones, exposiciones, entre otros, para ordenar, prevenir disturbios y velar por las condiciones de convivencia;
4) patrullar toda la ciudad, con el objetivo de que su presencia se observe en las calles, plazas, y todo espacio público de la ciudad;
5) vigilar espacios públicos atendiendo la particularidad de cada zona con la finalidad de prevenir, evitar o disuadir la comisión de faltas o conflictos;
6) intervenir en los casos que se detecte mal uso intencional, daño o descuido de los bienes de dominio privado o público municipal;
7) detectar la existencia de zonas críticas que faciliten la comisión de hechos que pongan en peligro la convivencia ciudadana;
8) ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente y la presente ordenanza, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes o requerir el auxilio de las fuerzas de seguridad que correspondan;
9) actuar en forma preventiva, educativa, disuasiva y coordinada con las fuerzas policiales provinciales cuando fuere necesario;
10) intervenir, de conformidad con los protocolos de actuación que se dicten al efecto, en los intentos de ocupaciones indebidas, sobre todo en las intrusiones o espacios comunes de dominio público o dominio privado del Municipio, en uso de su poder de policía municipal, en forma inmediata, a los fines de evitar la consumación de dicha acción o delito;
11) proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo;
12) recibir los reclamos de los vecinos y actuar según corresponda;
13) velar por la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento;
14) aplicar y hacer cumplir la normativa municipal cuando se presenten o pudieran presentarse conductas que atenten contra los principios y pautas regulados por ella;
16) labrar actas en todas las intervenciones, adjuntando elementos de evidencias (fotografías, grabaciones, testigos, entre otros), que serán remitidas a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Eldorado, la que dará aviso a demás órganos municipales y provinciales si la situación lo amerita;
17) actuar como nexo entre distintos organismos y sistemas de emergencias, ante situaciones críticas, proponiendo y coordinando acciones;
18) denunciar ante la autoridad competente los hechos presuntamente configurativos de delitos o contravenciones de los que tomare conocimiento;
19) solicitar documentación correspondiente de los vehículos que transiten por la vía pública;
20) acompañar al Oficial notificador cuando el Juzgado de Falta interviniente lo solicite e intervenir en las prácticas y diligencias ordenadas;
21) secuestrar objetos o vehículos utilizados para la comisión de faltas o contravenciones, previa orden del Juzgado de Faltas; y 22) efectivizar clausuras dictadas por el Juzgado de Faltas.
ARTÍCULO 26.- Información: Los Guardias deben estar capacitados para brindar información o asistencia y orientación ante cualquier eventualidad o inquietud que se presente de los ciudadanos.
ARTÍCULO 27.- Conformación: La Dirección de Guardia Urbana Municipal contará con un Director, un Subdirector, Jefes de Guardia y Personal de Operativos.
ARTÍCULO 28.- Designación: Las designaciones del Director, Subdirector y Jefes de Guardias se harán de acuerdo al siguiente detalle:
El Director será nombrado por el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante por mayoría absoluta de los miembros presentes. El Concejo Deliberante deberá expedirse en el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la toma de estado parlamentario del expediente, pudiendo prorrogar el plazo para expedirse por igual término mediante Resolución fundada.
El Subdirector será nombrado por el Intendente Municipal.
El Jefe de Guardia será designado por el Intendente Municipal, pudiendo ser algún integrante del personal operativo.
ARTÍCULO 29.- Funciones del Director: El Director de la Guardia Urbana Municipal tendrá las siguientes funciones:
1) elaborar el plan estratégico de gestión de la Guardia Urbana Municipal;
2) ser el representante institucional de la Guardia Urbana Municipal, en todos los actos oficiales;
3) implementar acciones de mejora continua para el óptimo desempeño de la Guardia Urbana Municipal;
4) promover sumarios administrativos al personal a sus órdenes, en caso de corresponder; y 5) organizar el funcionamiento del personal a su cargo.
ARTÍCULO 30.- Funciones del Subdirector: El Subdirector de la Guardia Urbana Municipal tendrá las siguientes funciones:
Es reemplazante natural en caso de ausencia o impedimento del Director de la Guardia Urbana Municipal.
Interviene en la coordinación con el Director de la Guardia Urbana Municipal para la implementación de acciones de mejora de la Guardia Urbana Municipal.
Colabora activamente con el Director de la Guardia Urbana Municipal.
ARTÍCULO 31.- Personal de Operativos: Para integrar la Guardia Urbana Municipal se deben cumplir los siguientes requisitos:
1) haber cumplido 18 años;
2) poseer título secundario;
3) residir en la ciudad de Eldorado;
4) obtener certificado de aptitud física, psicológica y de carencia de antecedentes penales;
5) poseer vocación de servicio y cuidada presencia personal;
6) aprobar el curso de capacitación;
7) no registrar deudas con el erario público municipal;
8) no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas;
9) no estar separado mediante expediente disciplinario de los servicios de ninguna administración pública;
10) no haber sido exonerado de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Organismos de Inteligencia;
11) no haber sido condenado por delito doloso; y 12) no haber sido condenado por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública en cualquiera de sus órdenes.
ARTÍCULO 32.- Convocatoria: El Intendente Municipal llamará a convocatoria para la inscripción e ingreso a formar parte de la Guardia Urbana Municipal de conformidad a lo establecido en la reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 33.- Los Empleados Municipales de Planta Permanente, como aquellos agentes que hayan prestado servicio en una fuerza de seguridad nacional o provincial, tendrán prioridad al momento de selección a la Guardia Urbana Municipal (G.U.M.), siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la presente Ordenanza
ARTÍCULO 34.- Los empleados Municipales que hayan sido trasladados de otras dependencias municipales para cumplir funciones en la Guardia Urbana Municipal (G.U.M.), mantendrán la categoría que revestían, siempre que fuere mayor que la asignada a la función dentro de la Guardia Urbana Municipal.
SUB SECCIÓN II
CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES
ARTÍCULO 35.- Curso De Capacitación: Los aspirantes a ser miembros de la Guardia Urbana3 Municipal serán capacitados en metodologías de disuasión, persuasión, mediación y defensa personal. Además, deberán conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el poder de Policía Municipal y realizar un entrenamiento físico, cursos de primeros auxilios y de actuación en accidentes y emergencias. El plan de capacitación se basará en enfoques que comprendan aspectos éticos, políticos, sociales y de protección de derechos. El curso de capacitación contará con exposiciones teóricas y componentes prácticos basados en diversas metodologías: trabajo grupal, resolución de casos, simulaciones e interacción con otros servicios públicos de la ciudad.
ARTÍCULO 36.- La aprobación del Plan de Capacitación es un requisito excluyente para el ingreso a la Guardia Urbana Municipal.
ARTÍCULO 37.- Prohibición De Uso De Armas: Para la concreción de las funciones y atribuciones establecidas en la presente Ordenanza, los agentes de la Guardia Urbana Municipal recurrirán a técnicas de resolución pacífica de conflictos, no pudiendo hacer uso de armas bajo ninguna circunstancia. Serán capacitados en técnicas de defensa personal que permitan inmovilizar a una persona, siendo este el último recurso al que deben acudir. En toda circunstancia en que los agentes de la Guardia Urbana Municipal (G.U.M.), entiendan que se requieran medidas más agresivas para controlar la situación, deberán solicitar inmediato auxilio de las Fuerzas de Seguridad Provinciales o Nacionales, según sea el caso.
ARTÍCULO 38.- Cursos de Perfeccionamiento: Anualmente los agentes de la Guardia Urbana Municipal (G.U.M.) realizarán cursos de perfeccionamiento y refuerzo de conocimientos, recibirán instrucciones en prácticas profesionales, primeros auxilios, defensa civil y seguridad, protocolos en caso de emergencias, asuntos legales, resolución de conflictos, atención y contención de víctimas, entre otros.
ARTÍCULO 39.- Certificados: Para los cursos mencionados en el presente Capítulo, se expedirán los correspondientes certificados de aprobación, los cuales deberán ser presentados en el Área de Personal para su incorporación al Legajo correspondiente.
SUB SECCIÓN III
FUNCIONALIDAD
ARTÍCULO 40.- Identificación: El Personal afectado a la Guardia Urbana Municipal (G.U.M.), deberá llevar uniforme con identificación, del lado izquierdo del torso nombre y apellido, en el dorso la inscripción Guardia Urbana Municipal y contarán con linterna, silbato y equipo de comunicación.
ARTÍCULO 41.- Equipamiento: La Guardia Urbana Municipal contará con vehículos automotrices (utilitarios, autos o motos), los mismos deberán contar con la correspondiente identificación, elementos de seguridad y de primeros auxilios en caso de que los hechos así lo requieran.
ARTÍCULO 42.- Turnos: La Guardia Urbana Municipal deberá cubrir el servicio las 24 horas todos los días del año, debiendo organizarse su personal de manera tal que se cumplimente con dicho objetivo.
ARTÍCULO 43.- Recorridos: Corresponderá realizar recorridos por todo el ejido municipal de la ciudad de Eldorado, las Delegaciones y demás Edificios Municipales y espacios públicos en horario diurno y nocturno. Se dará prioridad a los recorridos en zonas de mayor vulnerabilidad de acuerdo al mapa de inseguridad elaborado por la Guardia Urbana Municipal (G.U.M.) actualizado periódicamente.
SUB SECCIÓN IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 44.- Canal de Recepción de Denuncias: La Dirección de Guardia Urbana Municipal deberá habilitar un canal de recepción de inquietudes o denuncias, si las hubiera, contra el accionar de los agentes pertenecientes a la Guardia Urbana Municipal, dando intervención a las áreas municipales u órganos judiciales competentes, si la situación lo requiriera. Asimismo, deberá remitir al Concejo Deliberante en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la inquietud/denuncia, un informe detallado de la misma.
SECCIÓN V
DIRECCIÓN DE TURISMO
ARTÍCULO 45.- Misión: La Dirección de Turismo, tiene la misión de planificar, proponer, desarrollar y ejecutar acciones para la promoción del turismo en la ciudad, así como insertar a Eldorado en los circuitos turísticos de la provincia, apoyando la producción y comercialización de productos turísticos locales. Elaborar un plan estratégico para contar con la señalética identificatoria e interpretativa en base a criterios establecidos por el manual de diseño del Ministerio de Turismo de la Nación y el CFI: La instalación de cartelería informativa y de promoción turística destinada al visitante que ingresa por vía terrestre, con el fin de fomentar la visita y permanencia en la ciudad, apuntando a que no sea solo un destino de paso, favoreciendo la estadía y la visita de atractivos.
La Dirección de Turismo deberá realizar anualmente la folletería en cuatro idiomas (castellano, portugués, guaraní, ingles), planos y mapa rutero de la provincia y la ciudad, elaborar material turístico que mejore el sistema de información y atención al público local y turistas.
ARTÍCULO 46.- Funciones:
1) estudiar y promover las medidas a implementar para proteger y mejorar las atracciones turísticas locales;
2) programar y ejecutar las acciones de difusión necesarias para la promoción de las mismas;
3) identificar y promover nuevos productos turísticos;
4) colaborar en la instalación de nuevas empresas dedicadas al turismo;
5) verificar el respeto al ambiente y a la sustentabilidad en el desarrollo de nuevos emprendimientos turísticos que se realicen;
6) proponer estrategias institucionales tendientes a la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas y al incentivo de la inversión de capitales en el sector;
7) difundir la presencia del museo municipal y cooperativo como atractivo turístico;
8) coordinar la actividad a nivel Nacional, Provincial y Local con organismos oficiales y privados que hayan establecido formas de colaboración con el Departamento de Cultura Municipal;
9) entrega de planos de la ciudad;
10) entrega de folletería turística y recreativa;
11) entrega de información acerca de los servicios y equipamiento que ofrece la ciudad;
12) entrega de material informativo acerca de la historia, flora, fauna y aspectos generales de la ciudad;
13) puesta en valor de recursos turísticos;
14) toma de datos cualitativos y cuantitativos de forma sistematizada, a las personas que acuden a solicitar informes, con el fin de incluirlo en la estadística; y 15) elaborar las estadísticas necesarias para el diseño de acciones dirigidas a promover el turismo interno, nacional e internacional.
SECCIÓN VI
DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION
ARTÍCULO 47.- La Dirección de Cultura y Educación estará compuesto por los siguientes estamentos:
1) Museo Municipal; y 2) Sección Decoración y Reciclaje.
ARTÍCULO 48.- Misión: Promover y desarrollar en la comunidad el progreso de la cultura en todos los órdenes y afianzar sus tradiciones auténticas, mediante la administración, apoyo, coordinación, orientación y control de actividades culturales, artísticas y comunicacionales en el ámbito municipal para poner los bienes de la cultura al alcance de todos.
ARTÍCULO 49.- Funciones:
1) promover, fomentar, desarrollar y difundir todas las manifestaciones artísticas, literarias y científicas facilitando el acceso a la comunidad;
2) promover la enseñanza artística y artesanal;
3) reivindicar como esencia de lo cultural la creatividad del pueblo, promoviendo los valores que SUIJan;
4) preservar y acrecentar el patrimonio histórico, artístico y cultural del municipio;
5) conservar e incentivar la actividad del Museo Municipal, difundiendo a nivel nacional y provincial su acción;
6) estimular y apoyar la creación de bibliotecas populares;
7) promover mediante la programación de convenios, acuerdos y otros sistemas de colaboración de organismos estatales y del sector privado, a efectos de la concreción y coordinación de acciones tendiente al cumplimiento de estos objetivos;
8) promover y apoyar con medios intelectuales y económicos las actividades culturales que surjan de las comunidades barriales a través de las Comisiones Vecinales y en colaboración con el Área de Coordinación de Asuntos Barriales;
9) organizar la enseñanza de las distintas disciplinas en todos los nivele en el ámbito municipal (teatro, títeres, pintura, danzas, música, entre otros);
10) coordinar actividades culturales con la niñez, con los adolescentes y jóvenes y en estrecha vinculación con las escuelas, colegios, centros, áreas municipales de niñez, adolescencia y juventud y otros organismos que nuclee;
11) organizar espectáculos, festivales, concursos, conferencias, exposiciones, recitales, y demás eventos destinados a facilitar la expresión cultural; y 12) controlar y asistir al funcionamiento de la Escuela Municipal de Capacitación.
SUB SECCIÓN I
MUSEO MUNICIPAL
ARTÍCULO 50.- El Museo Municipal tiene como misión de asistir a la comunidad en la revalorización de sus raíces regionales y nacionales, y de los valores culturales de los distintos grupos humanos que la organizaron.
ARTÍCULO 51.- Funciones:
l) servir como lugar de exposición y conservación de objetos que reflejen, en conjunto el proceso cultural de la región. Lugar de exposición temporaria de muestras varios;
2) contribuir a preservar la cultura local, a través de la obtención de piezas de tipo histórico o arqueológico, estas últimas mediante trabajos de campo y de recopilación de información oral y escrita sobre la historia regional;
3) promover el conocimiento de las culturas prehispánicas de la región en el ámbito local, fundamentalmente en las escuelas mediante charlas y visitas guiadas al museo como a través de medios audiovisuales;
4) revisar investigaciones arqueológicas e históricas en Eldorado y zonas vecinas;
5) exponer los resultados de dichas investigaciones en el museo, logrando así un acercamiento más didáctico de gente con el pasado; y 6) servir como centro de Cultura Bibliográfica sobre temas de Arqueología, Antropología e Historias de Misiones.
SECCIÓN VII
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO
ARTÍCULO 52.- Misión: Ser el organismo asesor de Departamento Ejecutivo Municipal y de la Secretaría Obras y Servicios Públicos en materia de Desarrollo Físico – Funcional de la Municipalidad dentro de los objetivos y criterio establecidos por el Plan Regulador, además de mantener actualizado el Catastro Municipal en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos e implementar todas las tareas inherentes a la consideración y aprobación de los planes de Obras Particulares, ejerciendo el control respectivo en el área.
ARTÍCULO 53.- Funciones: Son funciones de la Dirección de Planeamiento:
1) reunir y evaluar los antecedentes e informaciones necesarias para el proceso de planeamiento a nivel municipal;
2) asesor al Departamento Ejecutivo y a las Secretarías para la determinación de las políticas y estrategias municipales en materia de desarrollo y ordenamiento territorial, formulando los planes de desarrollo para largo, mediano y corto plazo;
3) organizar y formular planes globales y sectoriales necesarios para el ordenamiento y desarrollo urbano;
4) mantener actualizado permanentemente el Plan Regulador de Eldorado y su ajuste basado en la dinámica del crecimiento económico, productivo o poblacional, social y cultural;
5) conducir la elaboración del sistema normativo que asegure la implementación del mismo;
6) garantizar la permanente actualización y adecuación normativa;
7) llevar a cabo las bases y programas para la formulación de proyectos de obras de significación que el municipio encare como consecuencia de los planes de desarrollo y ordenamiento;
8) mantener la coordinación del planeamiento local con el de los Departamentos vecinos y de la región, pudiendo construir grupos de trabajo con organismos públicos y privados;
9) recopilar, sistematizar y elaborar toda la información estadística necesaria para sus propios estudios y la de los demás organismos municipales;
10) atender y resguardar el cumplimiento de las funciones que se hallan detalladas para cada una de las áreas de su dependencia.
ARTÍCULO 54.- Organización: La Dirección de Planeamiento estará integrada por:
1) un Departamento de Planeamiento;
2) un Departamento de Legislación Urbana y Estadísticas;
3) un Departamento de Control Técnico de Obras Particulares;
4) un Departamento de Inspección de Obras Particulares;
5) un Departamento de Topografía;
6) un Departamento de Reordenamiento y Actualización Catastral; y 7) Departamento de control, verificación y Seguridad Urbana y de Edificación.
SUB SECCIÓN I
DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO
ARTÍCULO 55.- Funciones: Son funciones del Departamento de Planeamiento:
1) reunir y evaluar la información relativa a las actividades socio-económico y a los hechos físicos en el Departamento;
2) elaborar las bases de los planes generales, sectoriales y particularizados para el desarrollo y ordenamiento territorial;
3) promover la concreción y coordinación de las acciones tendientes a implementar los planes establecidos a escala urbana sobre infraestructura de servicios, transporte, esparcimiento, señalización, entre otros; y 4) ejecutar la actualización y adecuación permanente del plan de ordenamiento urbano de Eldorado.
SECCIÓN VIII
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 56.- Misión:
1) generar un manual de identidad e imagen institucional en donde se recojan todos los conceptos que nos definan: la misión, los valores, la identidad visual y sus aplicaciones;
2) lograr y mantener el mejor posicionamiento de entre los gobiernos municipales de la Provincia;
3) efectuar el seguimiento y monitoreo de los resultados de las campañas de prensa y difusión para anticiparse a los hechos;
4) cubrir periodísticamente y participar de la organización de eventos oficiales y actos públicos que lleve a cabo la Municipalidad;
5) promover la ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Municipal;
6) centralizar las contrataciones con los medios de comunicación;
7) promover la utilización de medios que generen un contacto más fluido con la sociedad y de esta manera contribuir a fortalecer los lazos entre aquélla y el Poder Ejecutivo.
8) entender sobre la sistematización de la información y garantizar la difusión de todas las áreas de Comunicación Institucional;
9) intervenir en todo lo concerniente a la difusión de las actividades del Poder Ejecutivo Municipal a través de medios de comunicación alternativos o no tradicionales, medios electrónicos y redes sociales;
10) coordinar y Supervisar los asuntos del Protocolo y Ceremonial en los actos públicos;
11) proponer y potenciar las necesidades del Departamento Ejecutivo Municipal en materia de relaciones públicas;
12) transmitir la información que emane de la Intendencia, Vice Intendencia y sus Secretarias para su difusión por los distintos medios de comunicación;
13) atender a los representantes de los medios de comunicación social en la obtención de información oportuna, veraz y objetiva;
14) mantener contacto fluido y permanente con los medios de comunicación de la Ciudad de Eldorado;
15) coordinar las campañas publicitarias destinadas a lograr la participación comunitaria en acciones de la Municipalidad;
16) elaborar, coordinar, redactar, cubrir y difundir la información de las actividades institucionales tanto interna como externamente;
17) informar y Producir los materiales periodísticos destinados a las publicaciones de la Dirección;
18) fomentar y Fortalecer el contacto con los reporteros de los diversos medios informativos, a través de una relación directa;
19) realizar diariamente la síntesis de la información periodística que repercuta o sea de interés en relación con las actividades propias de la Dirección;
20) elaborar, Diseñar y Supervisar las estrategias y Programas de Comunicación y campañas de difusión que requiera la Dirección;
21) instrumentar los mecanismos apropiados para que los medios de comunicación social tengan acceso oportuno a las informaciones que se generen en la Dirección, a efecto de que se logre la difusión adecuada;
22) coordinar los servicios de elaboración de boletines de prensa y materiales informativos y de fotografía;
23) diseñar y aprobar la realización de los productos de comunicación requeridos según agenda temática municipal;
24) colaborar con la Comunicación Interna en los esquemas de comunicación necesarios para la motivación e integración en el ejercicio legal y operativo de todos los agentes Municipales;
25) gestionar la realización de estudios de opinión que determine necesarios para conocer la percepción ciudadana sobre los temas que considere relevantes para el municipio de Eldorado; y 26) cumplir las demás funciones que indiquen las disposiciones legales y aquellas que le confiera expresamente el Intendente Municipal.
SECCIÓN IX
DIRECCIÓN DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 57.- Conformación: La persona que sea asignado como Director de la Juventud deberá ser mayor de dieciocho (18) y menor de treinta y uno (31) años.
ARTÍCULO 58.- Tener domicilio efectivo en la ciudad de por lo menos 2 años de antigüedad.
ARTÍCULO 59.- Objeticos: la Dirección de la Juventud tiene como objetivos esenciales los siguientes:
1) constituirse en un ámbito permanente de encuentro, formación e intercambio que promueva la participación juvenil en la formulación de una política actualizada para el sector;
2) brindar oportunidades y cauces que permitan recoger las aspiraciones, problemas y planteamientos de los jóvenes.;
3) facilitar las oportunidades y condiciones requeridas por los jóvenes de nuestra ciudad para su desarrollo social;
4) integrar a los jóvenes como sujetos de derecho y activos participantes de la vida económica, social, cultural, deportiva, educacional, preventiva, entre otros, de la sociedad;
5) crear condiciones, instrumentos y mecanismos institucionales destinados a brindar oportunidades, equitativas e incluyentes, para el desarrollo integral de la juventud en los planes y programas municipales, provinciales y nacionales; y 6) promover el compromiso y la inclusión juvenil.
ARTÍCULO 60.- La Dirección de la Juventud tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1) crear e implementar el Registro Municipal y Regional de Organizaciones Juveniles;
2) crear un servicio gratuito de asesoramiento e información vocacional, abierto a toda la comunidad, que informe y asesore sobre las distintas posibilidades de estudio y capacitación para el trabajo, disponibles para los jóvenes;
3) crear un banco de datos informatizado, con acceso por Internet, diseñado o para satisfacer las necesidades de información, tanto de carreras cortas y cursos, como de carreras universitarias o terciarias y talleres o cursos de capacitación laboral de nivel nacional provincial o local;
4) generar procesos socios comunitarios que permitan el desarrollo de las capacidades y destrezas de los jóvenes, promoviendo la responsabilidad social y las prácticas solidarias;
5) formular y gestionar apoyo técnico-financiero para el desarrollo de programas y proyectos especialmente dirigidos a mejorar la calidad de vida de la juventud;
6) dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos municipales orientados al desarrollo de la juventud;
7) definir e instrumentar un Programa Municipal de Juventud promoviendo acciones coordinadas con todas las dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal;
8) generar programas interdisciplinarios con organizaciones y organismos gubernamentales, no gubernamentales (Internacionales, nacionales, provinciales y municipales), vecinales, entre otros, destinados a mejorar el nivel de vida de la juventud y sus expectativas sociales, culturales, deportivas, educativas, laborales;
9) realizar tareas de investigación, planificación, experimentación y de estudio en general, sobre temas vinculados a la juventud y su problemática; organizar debates y conferencias sobre materiales de interés juvenil;
10) integrar equipos interdisciplinarios para lograr el pleno cumplimiento de sus funciones específicas;
11) coordinar acciones con las Direcciones Nacionales y Provinciales de Juventud, otros organismos gubernamentales, los bancos internacionales, entidades financieras públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales con el fin de gestionar financiamiento para micro emprendimientos dirigidos a los jóvenes;
12) entender en la promoción y protección de las actividades de la juventud y promover la participación de sectores interesados en las mismas;
13) entender e intervenir en la gestión, evolución y asesoramiento de políticas orientadas a los jóvenes, que generen el crecimiento y desarrollo de sus potencialidades;
14) colaborar y asesorar en la ejecución de políticas tendientes a orientar, informar y educar a los jóvenes en la defensa de sus derechos;
15) entender en toda programación estratégica que fomente la participación juvenil en el trabajo, industria, educación, cultura, arte, y desarrollo humano de los jóvenes;
16) promover la capacitación, formación y especialización de quienes participan en políticas de jóvenes;
17) fomentar el acceso de los jóvenes a los medios de comunicación y a las tecnologías de información;
18) promover y fomentar la conformación y libre funcionamiento de organizaciones juveniles de acuerdo a las leyes vigentes;
19) garantizar la participación de los jóvenes en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas y planes que les afecten; y 20) representar al Municipio de Eldorado ante las organizaciones nacionales, internacionales y regionales que establezcan coordinen y orienten políticas para la juventud.
SECCIÓN X
DEPARTAMENTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO
ARTICULO 61.- Reformúlese el funcionamiento de los Departamentos de Prensa, Ceremonial y Protocolo; y de Diseño y Comunicación Visual, como Departamento De Ceremonial Y Protocolo, con la misión de organizar, diagramar y ejecutar todas las actividades protocolares que en materia institucional corresponda; y en Departamento De Diseño y Comunicación Institucional, con la misión de planificar, coordinar, la comunicación entre la institución y la sociedad.
ARTÍCULO 62.- Misión: Organizar, diagramar y ejecutar todas las actividades que en materia de relaciones públicas y difusión le sea encomendada.
ARTÍCULO 63.- Funciones:
1) organizar o participar de la organización de los actos públicos que lleve a cabo la Municipalidad;
2) atender los asuntos del Protocolo y Ceremonial en los actos públicos;
3) atender las necesidades del Departamento Ejecutivo en materia de relaciones públicas;
4) redactar la información que emane de la Intendencia y sus Secretarias para su difusión por los distintos medios de comunicación;
5) mantener contacto fluido y permanente con los medios de comunicación;
6) organizar las campañas publicitarias destinadas a lograr la participación comunitaria en acciones de la Municipalidad;
7) organizar las conferencias de prensas que convoque el Intendente Municipal o los demás integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal;
8) mantener actualizada la impresión de los instrumentos legales vigentes que hacen al quehacer Municipal tanto en su aspecto interno, como en lo que a normas que deben cumplimentar los habitantes de la Ciudad de Eldorado; y 9) divulgar internamente las publicaciones o difusiones de interés municipal.
SECCIÓN XI
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
ARTÍCULO 64.- Misión: entender en todos los aspectos administrativos que se relacionen con el Personal Municipal.
ARTÍCULO 65.- Funciones:
1) intervenir obligatoriamente en los trámites de alta, sanciones disciplinarias, promociones, licencias y bajas del Personal Municipal;
2) tramitar los nombramientos, contrataciones, bajas y demás aspectos que hacen al Personal Municipal;
3) ejercer la supervisión del Personal;
4) intervenir en la sustanciación de sumarios administrativos al Personal Municipal.
5) conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes en materias de administración del Personal, licencia, permisos, justificaciones, certificados médicos y otros;
6) llevar al día el registro y control del Personal y comunicar las novedades de los organismos pendientes organizando el archivo correspondiente;
7) controlar la asistencia del Personal;
8) extender los certificados correspondientes cuando se lo solicitaren;
9) participar en la elaboración de la estadística del Personal, ausentismo, entre otros;
10) analizar y organizar cursos de capacitación para el Personal Municipal; y 11) atender lo referido a la salud, seguridad, higiene, servicios y bienestar de los Agentes Municipales.
ARTÍCULO 66.- Organización: El Departamento de Personal para el mejor cumplimiento de su misión y funciones contará con una sección de reconocimiento Médico y Licencia.
SECCIÓN XII
DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICAS Y
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 67.- Misión: El Departamento de Estadísticas y Asuntos Administrativos, tiene la Misión de entender en todos los aspectos que conciernen a la gestión administrativa y servicio de la Secretaría.
ARTÍCULO 68.- Funciones: Son funciones del Departamento de Estadísticas y Asuntos Administrativos:
1) organizar la Meza de Entradas y Salidas y tramitar toda la documentación de la Municipalidad; y 2) implementar el Archivo.
ARTÍCULO 69.- Organización: Para el cumplimiento de la misión encomendada y la función, el Departamento Estadísticas y Asuntos Administrativos estará compuesta y estructurada por los siguientes organismos:
1) una Sección de Mesa de Entrada General y Archivo;
2) una Sección Mayordomía.
SUB SECCIÓN I
SECCIÓN MESA DE ENTRADA GENERAL Y ARCHIVO
ARTÍCULO 70.- Misión: Llevar en forma centralizada el Registro y Control de toda la Documentación relacionada con la Municipalidad.
ARTÍCULO 71.- Funciones:
1) registrar el ingreso y egreso de los diversos trámites, llevando en forma centralizada el control de toda la Documentación de la Municipalidad;
2) destruir a los sectores internos a que corresponda los trámites ingresados y despachar a sus respectivos destinos de los que egresan;
3) optimizar los recorridos y tiempos a fin de dar la máxima agilidad a la distribución de los trámites pertinentes;
3) organizar y mantener en orden toda la documentación de la Municipalidad;
4) responsabilizarse de la tenencia, trámite, guarda y custodia de los expedientes y documentos.
SUB SECCIÓN II
SECCIÓN MAYORDOMÍA
ARTÍCULO 72.- Funciones:
1) Organizar, controlar y ejecutar las tareas de limpieza y mantenimiento de los edificios de propiedad de la Municipalidad;
2) recepcionar las llamadas de urgencia por parte de terceros;
3) organizar, controlar y ejecutar el trabajo de los choferes de la Administración Central, velando por la higiene y el mantenimiento de las unidades;
4) diagramar y controlar los servicios de guardias y serenos de la Administración Central y demás dependencias.
SECCIÓN XIII
DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
ARTÍCULO 73.- Misión: Organización, dirección y control de las actividades del tránsito y transporte en forma integral.
ARTÍCULO 74.- Funciones: Son funciones del Departamento de Tránsito y Transporte:
1) lograr un movimiento fluido del transporte, racionalizando las trazas, en lo que hace a circulación, estacionamiento y accesos;
2) asegurar la efectiva fiscalización de las infracciones correspondientes a su sector;
3) requerir, coordinar y concretar la elaboración de planes que permitan el mejor cumplimiento de su misión y funciones;
4) controlar el cumplimiento de todas las normas de tránsito;
5) proponer reglamentos sobre el estacionamiento en Calles y Avenidas;
6) proponer modificaciones en los sentidos de circulación, optimizando este aspecto en beneficio de la seguridad de la población;
7) implementar cursos de Educación Vial;
8) controlar el cumplimiento de recorridos y horarios del transporte urbano de pasajeros;
9) verificar el cumplimiento de las reglamentaciones de los vehículos afectados al servicio público de pasajeros y transporte escolares;
10) entender en las necesarias modificaciones de recorrido de las líneas de transporte público de pasajeros local;
11) planificar, ordenar y controlar en todos sus aspectos el funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus; y 12) llevar a cabo una evaluación teórica y práctica de la capacidad de conducción a quién solicite la documentación habilitante.
SECCIÓN XIV
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y DESARROLLO PERSONAL
ARTÍCULO 75.- El Departamento de Gestión y Desarrollo del Personal que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno que tendrá las siguientes Misiones y Funciones.
ARTÍCULO 76.- Misión: Gestionar y Desarrollar al personal dotando, asesorado y aconsejando a los líderes del ejecutivo en los temas de su incumbencia, brindando servicios, herramientas e información para que estos puedan gestionar temas relacionados con su Personal, con el fin de optimizar los procesos, fomentar la información hacia los empleados, velar porque se los trate en forma justa y se les proporcione condiciones dignas de empleo y fomentando el desarrollo permanente del personal de la institución.
ARTÍCULO 77.-Funciones:
1) elaborar e implementar y difundir, normas, procedimientos y ejecutar políticas de Administración de Personal, Empleos, Capacitación y Desarrollo, Comunicaciones Internas Remuneraciones y Beneficios;
2) administrar y actualizar los cambios en el organigrama junto a sus misiones y funciones;
3) vigilar el cumplimiento del paquete de prestaciones ofrecidos a los trabajadores, dotando a estos de la información necesaria para que puedan solicitarlas y utilizarlas;
4) promover y administrar nuevos canales de comunicación hacia todos los agentes municipales;
5) generar un ambiente de confianza con los agentes a través de una interacción constante por diferentes canales;
7) escuchar y atender las preocupaciones de los agentes para canalizarlas a la esfera ejecutiva, y de ser necesario, defender dichas demandas;
8) idear y coordinar actividades al interior de la institución que impulsen las relaciones positivas de trabajo y contribuyan a la mejora del Clima Laboral;
9) establecer las estrategias de capacitación y desarrollo para asegurar las competencias necesarias para la actividad, con el fin de incentivar y favorecer la capacitación y actualización de las habilidades de los agentes;
10) selección y reclutamiento de candidatos. Seguimiento del proceso de selección;
11) inducción de nuevos integrantes de la planta, a fin de que conozcan la misión, visión y valores de la institución;
12) supervisar y colaborar con la gestión de sus secciones bajo su dependencia;
13) administrar el sistema de remuneraciones. Investigación de mercado y análisis de remuneraciones, administración de bonos y beneficios adicionales a los establecidos;
14) aplicación de evaluación de desempeño, como una instancia de diálogo y apreciación del desempeño actual, frente al potencial de las personas en el ámbito de la institución; y 15) elaborar el Plan y el presupuesto anual de Recursos Humanos destinado a su ejecución. Supervisar que se cumpla con la máxima eficacia y el máximo rigor.
SECCIÓN XV
DEPARTAMENTO DE ORNAMENTACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 78.- El Departamento de Ornamentación Institucional que funcionará bajo la órbita de Secretaria de Gobierno que tendrá las siguientes Misiones y Funciones.
ARTÍCULO 79.- Misión: Organizar, Coordinar y ejecutar todo tipo de actividades relacionadas a la ornamentación y realización de eventos que sean organizados por la Municipalidad de Eldorado y por otras dependencias de la misma, regidas bajo las reglas de Ceremonial y Protocolo.
ARTÍCULO 80.- Funciones:
1) proceder a la ornamentación y ambientación para el desarrollo de los actos, eventos, ceremonias, teniendo en cuenta las reglas protocolares;
2) participar en la planificación y desarrollo de los eventos oficiales que le sean requeridos por el municipio y sus dependencias;
3) desarrollar, implementar y difundir diferentes proyectos de talleres y capacitaciones sobre decoración y reciclado;
4) coordinar con el Departamento de Protocolo y Ceremonial, las actividades que sean realizados en aquellos eventos que ambos departamentos tengan participación;
5) coordinar y colaborar con todas las dependencias de la institución que estén involucradas en la planificación y desarrollo de los eventos que sean realizados;
6) coordinar el personal requerido para la realización del evento así mismo como coordinar la planeación y organización del mismo;
7) colaborar en la asistencia de las personas que deban participar de los eventos, según indicaciones expresas y en colaboración con las áreas que correspondan;
8) mantener una fluida comunicación con el Departamento de Protocolo y Ceremonial, a fin de asegurarse que en los eventos que sean realizados, sean previstos los aspectos protocolares respectivos, conforme al tipo de evento;
9) comunicar respecto a cualquier inconveniente que tenga para la realización de los eventos;
10) coordinar con las diferentes Direcciones para asegurar el aprovisionamiento y logística de todos los insumos y requerimientos que sean necesarios para el correcto desarrollo de los eventos y la ornamentación;
11) responder por el inventario asignado a su cargo, en lo que respecta a cantidad y calidad de los bienes; y 12) promover la transformación y reciclado de los materiales que usamos en la vida diaria como el papel, vidrio, aluminio, telas, plástico, entre otros, una vez terminados su ciclo de vida útil, con el objetivo de obtener nuevas materias primas a partir de materiales usados o desechados, como una acción didáctica, económica y ambiental.
SECCIÓN XVI
DEPARTAMENTO DE EMPLEO MUNICIPAL
ARTÍCULO 81.- Misión: Brindar servicios de empleo de calidad e intermediación laboral orientando a los trabajadores y desocupados hacia las alternativas más adecuadas para promover su inserción laboral o el incremento de sus condiciones de empleabilidad.
ARTÍCULO 82.- Funciones:
1) brindar apoyo a la búsqueda de empleo a personas que, aunque reúnen condiciones de empleabilidad, requieren asistencia para el diseño de estrategias y mecanismos adecuados para la búsqueda de empleo, como información sobre el mercado de trabajo local, confección de curriculum vitae, de una agenda de búsqueda, pautas para el adecuado desempeño en entrevistas laborales, entre otros;
2) brindar orientación laboral a las personas que buscan insertarse por primera vez en el mercado laboral, que tienen necesidad de reconvertir su perfil ocupacional y que presentan dificultades especiales para el ingreso en el mercado laboral, a través de la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes y de las posibilidades y restricciones del contexto para desarrollar estrategias de inserción laboral.
3) brindar los servicios de colocación o intermediación laboral, cubriendo vacantes en empresas, mediante la colocación de las personas que reúnen los perfiles adecuados;
4) brindar asesoramiento para el empleo autónomo, facilitando la inserción laboral de personas que optan por el autoempleo o micro emprendimiento, ya sea en su generación o integración en uno preexistente;
5) derivar a instituciones educativas y actividades formativas, tornando compatibles los niveles educativos y las calificaciones alcanzados por los postulantes con las demandas del mercado de trabajo, a través de la orientación de los postulantes hacia actividades educativas y de capacitación, como complemento y como transición al empleo;
6) orientar a la derivación a servicios sociales, al Seguro por Desempleo y a otros programas, a personas con problemáticas que dificultan sus posibilidades de inserción o reinserción laboral y que reúnen los requisitos exigidos por los distintos programas;
7) brindar información a empleadores, ofreciendo el servicio de intermediación laboral, además de brindar información básica sobre legislación laboral y sobre programas de empleo e incentivos.
ARTÍCULO 83.- Areas:
1) Jovenes;
2) Políticas Activas;
3) Capacitaciones;
4) Intermediación Laboral;
5) Renatea; y 6) Generación de Proyectos y Seguimiento de los Usuarios
SECCIÓN XVII
CENTRO DE CÓMPUTOS
ARTÍCULO 84.- Misión: El Centro de Cómputos tendrá como misión asistir a los distintos sectores y organismos municipales en el tratamiento y ordenamiento de la información administrativa, contable, de producción, servicios, deporte, cultura, urbanísticos y social, tanto para la realización de programas, estadísticas y banco de datos.
ARTÍCULO 85.- Serán funciones del Centro de Cómputos:
1) crear los archivos correspondientes a los distintos tipos de contribuyentes y mantenerlos permanentemente actualizado;
2) implementar los sistemas de contabilidad presupuestaria: Archivo del presupuesto general, recaudación diaria, su acumulación, resúmenes mensuales y anuales, índices de percepción, estado de ejecución del cálculo de recursos, entre otros;
3) realizar los correspondientes informes de la evasión fiscal;
4) implementar el archivo maestro de los Agentes Municipales y producir la liquidación de sueldos y jornales; su permanente actualización de novedades, emitiendo resúmenes según conceptos definidos: Agentes por categorías, antigüedad, áreas, , entre otros;
5) sistematizar en control y emisión de las distintas Tasas Municipales;
6) crear y mantener permanentemente actualizado el padrón de abonados de obras sanitarias;
7) implementar un sistema de control de ejecución de los trabajos de obras y servicios públicos, tiempos, costos e insumos;
8) crear el archivo de patrimonio municipal, sus altas, bajas y cargos según el informe del Departamento respectivo;
9) generar los archivos y sistemas para todas aquellas otras actividades que conlleven a aumentar la eficiencia de la Organización Municipal;
10) crear programas estadísticos y banco de datos para las distintas áreas y actividades y servicios desarrolladas por la Municipalidad; y 11) coordinar la operatividad de los sistemas con todas las áreas involucradas y el Departamento Ejecutivo.
CAPITULO II
SECRETARÍA DE HACIENDA

ARTÍCULO 86.- Misión: Crear un sistema tributario eficaz, perfeccionando los sistemas de percepción a fin de dotar al Municipio de los recursos que le permitan desarrollar un efectivo Plan de Gobierno.
ARTÍCULO 87.- Son funciones de la Secretaría de Hacienda:
1) realizar estudios, proyectos y asesoramiento en todos los aspectos relativos al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, política tributaria y situación económica-financiera del Municipio;
2) elaborar el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos y la Ordenanza Impositiva Anual;
3) conducción de la Política Fiscal;
4) centralizar el movimiento de los Recursos Fiscales;
5) controlar la ejecución presupuestaria y proponer las modificaciones del Presupuesto de Gastos y Cálculo y Recursos;
6) administrar los fondos y valores disponibles de la Municipalidad;
7) concretar las Compras y Contrataciones que se realicen por cuenta de la Municipalidad conforme a la legislación vigente;
8) administrar los bienes inmuebles del dominio público y privado afectado a permisos de uso y concesión;
9) informar el resultado de la Gestión de acuerdo a lo establecido por el Departamento Ejecutivo;
10) intervenir en todo lo relativo a la determinación, fiscalización, ejecución y percepción de los Tributos Municipales pudiendo aplicar sanciones por infracciones fiscales.
ARTÍCULO 88.- Organización: Para el desarrollo y cumplimiento de su misión y función la Secretaria de Hacienda, se compondrá de los siguientes organismos:
1) una Dirección de Finanzas y Recursos;
2) una Dirección de Contabilidad General.
3) Dirección de Rentas Generales 4) Dirección de Control de Gestión
SECCIÓN I
DIRECCIÓN DE FINANZAS Y RECURSOS
ARTÍCULO 89.- Misión: Asistir al Secretario de Hacienda, en la determinación, fiscalización y verificación de las obligaciones fiscales con la Municipalidad, emergentes de la Ordenanza Impositiva.
ARTÍCULO 90.- Funciones: La Dirección de Finanzas y Recursos tendrá las siguientes funciones:
1) proyectar el Código Tributario y su correspondiente Ordenanza Impositiva;
2) producir las tareas de ejecución de los mismos;
3) determinar la morosidad existente a nivel municipal y planificar las medidas tendientes a regularizarlas;
4) aplicar las sanciones fiscales en los casos de infracciones a las obligaciones tributarias;
5) informar permanentemente sobre la marcha de la recaudación y proponer las medidas tendientes a corregir los desvíos;
6) proponer proyectos referidos a planes de facilidades de pago, de moratoria, condonación de deudas y accesorios;
7) conciliar con el área de Catastro los criterios y bases que sustenten al cobro de la Tasa Retributiva a la Propiedad.
ARTÍCULO 91.- Organización: La Dirección de Finanzas y Recursos estará compuesta para el cumplimiento de su Misión y Funciones de los siguientes estamentos:
1) un Departamento de Verificación e Inspección;
2) un Departamento de Liquidación y Apremios.
SUB SECCIÓN I
DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
ARTÍCULO 92.- Misión: Comprobar y determinar la veracidad de las informaciones en el poder de la Municipalidad, suministradas por contribuyentes o terceros, detectando infracciones a disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 93.- Son funciones del Departamento de Verificación e Inspección:
1) practicar verificaciones de las Declaraciones Juradas o informaciones presentadas por contribuyentes o terceros con relación al cobro de Tasas y Derechos a favor de la Municipalidad;
2) determinar de oficio sobre base real o presunta las obligaciones de los contribuyentes, en el supuesto de no existir información o fuera imposible obtenerla;
3) establecer las sumas que deberán abonar los contribuyentes en concepto de Tasas o Derechos determinados como consecuencia de las inspecciones, multas y recargos;
4) confeccionar las boletas de deudas para el cobro por vía de apremio a los contribuyentes que previamente intimados no satisfagan sus obligaciones tributarias;
5) elevar a la Secretaria de Hacienda todos aquellos proyectos o sugerencias que hagan al mejor cumplimiento de las misiones encomendadas.
SUB SECCIÓN II
DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIONES Y APREMIOS
ARTÍCULO 94.- Misión: Concretar todas las acciones necesarias para la percepción tributaria.
ARTÍCULO 95.- Son funciones del Departamento de Liquidaciones y Apremios:
1) determinar los importes a recaudar por los distintos conceptos;
2) procesar la información necesaria para las liquidaciones y adicionales por mora al Centro de Cómputos;
3) proveer la información necesaria a fin de mantener actualizados registros y archivos de los contribuyentes;
4) participar en la elaboración del Proyecto de Presupuesto y Cálculo de Gastos y Cálculos de Recursos y Ordenanza Fiscal Tarifaría.
5) recepción de las Declaraciones Juradas de los tributos que exigen tal formalidad y verificación de las mismas;
6) intimación de presentación de Declaraciones Juradas o pagos a los morosos remisión de los antecedentes al Departamento de Verificación e Inspección para su cobro vía Apremio;
7) asesoramiento a los contribuyentes sobre sus obligaciones y forma de cumplirla, emisión de instrucciones que faciliten y estimulen el pago de las obligaciones fiscales;
8) confección de avisos de vencimientos de tributos conforme al calendario respectivo.
SECCIÓN II
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD GENERAL
ARTÍCULO 96.- Misión: Asistir al Secretario de Hacienda en todo lo concerniente a la ejecución de los registros contables y patrimoniales a fin del suministro de información y cumplimiento de disposiciones legales.
ARTÍCULO 97.- Son funciones de la Dirección de Contabilidad General:
1) efectuar arqueos y controles periódicos de fondos y valores;
2) controlar los trámites de compra y la documentación respaldatoria;
3) fiscalizar todo lo referente a las liquidaciones;
4) fiscalizar los Balances Generales y Estados de Tesorería;
5) efectuar las conciliaciones bancarias;
6) mantener todas las relaciones necesarias con el Tribunal de Cuentas según las reglamentaciones vigentes, ejerciendo el cargo de Contador conforme a lo prescripto por la Carta Orgánica Municipal;
7) informar permanentemente a la Secretaría sobre el resultado de la gestión, especialmente en lo que se refiere a la ejecución presupuestaria; y 8) mantener actualizado un archivo de toda la legislación vigente referida a Contabilidad Municipal, Salarios, entre otros.
ARTÍCULO 98.- Organización: La Dirección de Contabilidad General estará compuesta por:
1) un Departamento de Tesorería General;
2) un Departamento Contable;
3) un Departamento de Compras y Suministro;
4) Departamento de Control y Descargo de Expedientes Administrativos 5) una Sección de Patrimonio.
SUB SECCIÓN I
DEPARTAMENTO DE TESORERÍA GENERAL
ARTÍCULO 99.- Misión: El Departamento de Tesorería General tiene como misión fundamental administrar los fondos Municipales.
ARTÍCULO 100.- Funciones: Son funciones del Departamento de Tesorería General:
1) el control, la recepción y depósito de las recaudaciones;
2) recepción y Contralor de Órdenes de Pago a proveedores de bienes y servicios;
3) recepcionar y controlar subsidios, becas, asignaciones, entre otros;
4) emitir Cheques;
5) efectivizar los pagos a efectuarse por distintos rubros; y 6) elaborar las Planillas de Resúmenes de Pagos.
SUB SECCIÓN II
DEPARTAMENTO CONTABLE
ARTÍCULO 101.-Misión: El Departamento Contable tiene como misión la ejecución de los registros contables y documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 102.- Funciones: Son funciones del Departamento Contable:
1) liquidar sueldos y jornales;
2) efectuar el control de Facturas y Remitos de proveedores;
3) llevar a cabo las liquidaciones a proveedores y Órdenes de Pago;
4) imputar y registrar todo el movimiento de ingresos y egresos;
5) confeccionar los Informes y Estados Contables;
6) llevar los Registros Contables exigidos por las disposiciones legales, al día y con todo el detalle necesario para una correcta información;
7) intervenir en todos los asuntos relacionados con la administración, conservación y enajenación o arriendo de bienes del Patrimonio Municipal;
8) confeccionar el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y la Ordenanza Impositiva Anual conforme a las Directivas impartidas por la Secretaria de Hacienda;
9) contratar los Seguros necesarios para cubrir los riesgos de la Institución en los casos que correspondan, de acuerdo a las disposiciones vigentes, verificando la cobertura de riesgo de incendio, robo u otros existentes sobre bienes de propiedad o tenencia del municipio, valores en tránsito y el Tesorero en General, todo otro que comprometa la responsabilidad municipal;
10) practicar al finalizar el ejercicio un inventario general de existencia de todos los bienes, derechos y deudas municipales;
11) impartir instrucciones de carácter administrativo-contable a otras dependencias Municipales;
12) difundir y hacer cumplir las directivas, circulares y disposiciones que son de aplicación en su sector.
SUB SECCIÓN III
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SUMINISTROS
ARTÍCULO 103.- Misión: Tiene como misión intervenir en todos los aspectos relacionados con la adquisición de bienes y servicios, de manera tal que estos lleguen con el tiempo y calidad necesarios al municipio.
ARTÍCULO 104.- Funciones: El Departamento de Compras y Suministros tiene las siguientes funciones:
1) autorizar las necesidades de suministros y servicios a efectos de programar adecuadamente las compras a realizar;
2) hacer cumplir estrictamente las disposiciones y reglamentaciones de la Ley de Contabilidad referente al régimen de Contrataciones, Compras y Licitaciones;
3) ubicar y seleccionar los proveedores para obtener los artículos y servicios necesarios en calidad, cantidad y tiempo deseado y a mínimo costo;
4) llevar un registro actualizado, ordenado y práctico de los proveedores de la Municipalidad;
5) determinar los niveles adecuados de existencia de suministros que eviten faltantes e inmovilizaciones excesivas;
6) diligenciar todos los trámites indispensables para la adquisición de bienes muebles, útiles, máquinas, instalaciones, herramientas, repuestos, rodados, papelería, impresiones y otros de naturaleza análoga, previa intervención de la Sección Patrimonio en lo concerniente a bienes de uso;
7) practicar en forma parcial las comprobaciones de las existencias, dejando constancia de su control;
8) archivar en forma ordenada todos los comprobantes de entrada y salida de los bienes confiado a su administración;
9) dar curso a los pedidos que formulen las oficinas y dependencias municipales regulando las entregas conforme a las disposiciones vigentes;
10) llevar legajos de antecedentes de cada licitación o concurso de precios con sus respectivas Resoluciones;
11) confeccionar según corresponda las bases, especificaciones y pliego de condiciones para los llamados a licitación;
12) llevar actualizados los Libros de Actas de Recepción y Archivo de Resoluciones;
13) participar en la elaboración de Presupuesto de Gasto e Inversiones;
14) organizar y mantener los depósitos de almacenes para los suministros que deba recibir y distribuir o mantener con reserva;
15) controlar el cumplimiento de las contrataciones adjudicadas verificando la recepción, calidad y cantidad, intimación y Resoluciones de sanción a los morosos y devolución de garantías a los que han cumplido con sus provisiones o servicios.
SUB SECCIÓN IV
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y DESCARGOS
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 105.-Misión. Organizar, verificar, controlar y contestar los expedientes emanados de los organismos competentes de contralor y administrativos a fin de cumplimentar s mismos en tiempo y forma.
ARTÍCULO 106.-Función:
1) realizar acciones coordinadas con las áreas involucradas a fin de recabar toda la documental necesaria para cumplimentar con los expedientes que así lo requieran;
2) coordinar con la Dirección de Contabilidad General y la Dirección de Asuntos Jurídicos, el tenor y formalidad en la contestación de los expedientes, a n de ajustarse a la solemnidad que cada caso requiera;
3) fijar acciones tendientes a contar con la mayor celeridad posible toda documental necesaria, tanto la obrante dentro de las áreas respectivas del municipio como las externas (proveedores, bancos, entre otros) a fin de su correcta evaluación y posterior preparación de las contestaciones respectivas; y 4) comunicar a las áreas competentes del municipio, sobre la existencia de expedientes que requieran documental y aclaraciones de rigor cuyos plazos requieren su pronta contestación.
ARTÍCULO 107.- Organización: Para cumplimentar y ejecutar sus funciones el Departamento de Control y Descargos Administrativos, estará compuesto por:
1) Una Sección de Control y Descargos Expedientes Administrativos.
APARTADO 1
SECCION DE CONTROL Y DESCARGOS
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 108.- Misión: Asistir y efectuar tareas coordinadas con el Departamento de Control y Descargos Administrativos, a fin de que el mismo pueda cumplimentar todas las acciones tendientes e inherentes a sus misiones y funciones.
ARTÍCULO 109.- Función:
1) acompañar al Departamento de Control y Descargos Administrativos, a fin de lograr acciones tendientes a coordinar con las áreas involucradas y lograr contar con toda la documental que para cada caso se requiera;
2) participar activamente en el armado y compaginación de toda a documental que sean necesarias a fin de efectuar la contestación y descargo correspondiente;
3) asistir al Departamento de Control y Descargos Administrativos, en todas las tareas, conjuntamente con las áreas involucradas, que requieran su participación a fin de cumplimentar en tiempo y forma las vistas, expedientes, descargos, entre otros; y 4) Reemplazar transitoriamente, en los casos que así se lo requiera ante la ausencia temporal del jefe de departamento de Control y Descargos Administrativos, por licencias ordinarias, entre otros. del mismo.
SUB SECCIÓN V
SECCIÓN DE PATRIMONIO
ARTÍCULO 110.- Misión: Tiene por misión asegurar el control y resguardo del Patrimonio Municipal.
ARTÍCULO 111.- Funciones: Son funciones de la Sección de Patrimonio:
1) organizar el control de altas y bajas del Patrimonio Municipal;
2) designar los subresponsables del patrimonio y efectuar los cargos correspondientes;
3) efectuar inspecciones periódicas para verificar la guarda y conservación del Patrimonio, denunciando por escrito su eventual deterioro, pérdida o sustracción;
4) informar a Liquidaciones o Personal de la situación de los cargos patrimoniales de cada dependiente que por cualquier causa se desvinculara del municipio.
SECCIÓN III
DIRECCIÓN DE RENTAS
ARTÍCULO 112.- La Dirección de Rentas será ejercido por un titular que reúna las condiciones de idoneidad requeridas para desempeñar eficientemente las funciones que establece la presente y otras Ordenanzas o Resoluciones normativas, acorde con las finalidades enunciadas.
ARTÍCULO 113.-Serán funciones de la Dirección de Rentas sin perjuicio de otras que se fijen para mejor consecución de los fines, las siguientes:
1) la confección de los proyectos de Ordenanzas Impositivas y sus modificaciones, debiendo elevar al Departamento Ejecutivo antes del 31 de agosto de cada año, aconsejando las variaciones que considere conveniente;
2) la determinación, fiscalización y verificación de las obligaciones fiscales de la Municipalidad, emergentes de la Ordenanza Impositiva;
3) la registración de todas las situaciones impositivas, llevando, a tal efecto los padrones correspondientes;
4) la intimación a los responsables morosos en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas;
5) la tramitación de los procedimientos a que den lugar los reclamos de los contribuyentes, acorde con las normas de procedimiento que a tal efecto se establezcan, como así también los sumarios para la aplicación de sanciones impuestas por las ordenanzas en vigor; y 6) la información y difusión de los alcances, vencimientos, y finalidades d los derechos y contribuciones para el conocimiento y educación fiscal del contribuyente.
ARTÍCULO 114.- Son Deberes y atribuciones del Director de Rentas:
1) ejercer las funciones de Jefe Técnico y Administrativo de la Dirección, propiciando, ante el Departamento Ejecutivo, las normas y directivas que estime necesario para el mejor funcionamiento de la misma;
2) asignar funciones y destinos al personal afectado a la Dirección, pudiendo fijar horarios especiales, previa anuencia del Intendente Municipal, cuando razones de mejor servicio lo requieran;
3) suscribir las disposiciones de la Dirección, respecto a la aplicación de sanciones o multas, pudiendo determinar de oficio, acorde con las disposiciones pertinentes, las obligaciones de los contribuyentes; cuando éstos no presentaren las Declaraciones Juradas de su actividad, o cuando tales declaraciones acusen - a juicio de la Dirección - evidencias de evasión;
4) ordenar adecuadas inspecciones, con carácter especial o general, para el mejor control impositivo; y 5) cumplir con las funciones que prevé el Artículo 112 y toda otra función que le asigne las normas vigentes y otras que se establecieran en el futuro.
ARTICULO 115.- Sin perjuicio de las normas y obligaciones establecidas en la presente, facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos que así lo requieran.
ARTÍCULO 116.-Toda medida emanada de la Dirección, es apelable ante el Departamento Ejecutivo.
SECCIÓN IV
DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN
ARTÍCULO 117.-Transfierase a la órbita de la Intendencia la Dirección de Control de Gestión, antes denominada Dirección de Presupuesto y Control De Gestión, con las Misiones y Funciones inherentes, abstrayéndose a la Dirección de Contabilidad General, Dependiente de la Secretaria de Hacienda, las Misiones y Funciones correspondientes a la Dirección de Presupuesto.
ARTÍCULO 118.-Misión: Es competencia de la Dirección de Control de Gestión entender en todo lo relacionado con la planificación, programación y análisis del Presupuesto de Gastos Municipal y control de gestión del mismo y de las distintas áreas del Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 119.- Funciones: Funciones que son propias de la Dirección:
1) intervenir en las acciones de organización, reingeniería de procesos administrativotécnicos y las necesarias auditorias de gestión, proponiendo los programas y proyectos de modernización de la gestión municipal que tengan por objeto, entre otros, el incremento de la productividad administrativa y técnica de los empleados de la comuna;
2) ejecutar e intervenir en la ejecución presupuestaria del gobierno municipal, análisis de la capacidad institucional para la ejecución de planes, programas y proyectos de las distintas áreas del Municipio;
3) promover el crecimiento armónico a través de la planificación en los aspectos técnicos, organizativos, en la coordinación de programas y proyectos de toda índole y colaborar con las áreas competentes, en la búsqueda de una mayor eficiencia de la gestión municipal;
4) determinar y llevar a cabo las acciones de control y auditorias, establecer los indicadores críticos de éxito, evaluar e informar sobre el nivel de cumplimiento de los programas y proyectos iniciados, con el expreso objetivo de lograr la optimización de los recursos municipales y medir los resultados de la gestión de gobierno en las diferentes áreas;
5) diseñar y proponer los distintos programas y proyectos de inversión y desarrollo local, elevándolos, a través de la Secretaría, a las áreas correspondientes;
6) asistir a la Secretaría en el diseño de la política de organización del municipio, ejecutando las acciones de diseño, control y supervisión de estructuras orgánicas y sistemas administrativos, conforme la normativa vigente en la materia;
7) implementar las políticas de reforma administrativa y modernización del Estado Municipal, ejecutando el control de gestión de las mismas y monitoreando el grado de cumplimiento de los objetivos buscados.
SUB SECCIÓN I
DEPARTAMENTO DE ESTADISTICAS,
CENSO Y COSTOS
ARTÍCULO 120.- EL Departamento de “Estadísticas, Censos y Costos” funcionará bajo la órbita de la Dirección de Control de Gestión, dependiente de la Secretaria de Hacienda.
CAPITULO III
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ARTÍCULO 121.- Misión: La Secretaría de Obras y Servicios tiene la misión de llevar a cabo la organización y ejecución del Plan de Obras y Servicios Públicos acordado, y fiscalizar de acuerdo a las normas respectivas la construcción de Obras Particulares.
ARTÍCULO 122.- Funciones: Son funciones de la Secretaría de Hacienda:
1) proponer, coordinar y concretar la elaboración o ajuste de los planes del sector, sus programas, proyectos, obras o tareas, presupuestos anuales, asegurando la participación de los sectores representativos de la comunidad cuando el tipo de obra o tarea así lo requiera;
2) proponer el sistema de elementos de juicio para el ordenamiento prioritario de ejecución de las obras públicas programadas;
3) proponer la reforma, (profundización, creación de nuevas áreas, subdivisión de las existentes) a la actualización de la estructura organizativa de la Secretaría para el mejor cumplimiento de su misión y función;
4) proponer la dimensión de la planta de Personal de acuerdo a las necesidades, la promoción periódica de la existente por la contratación del personal para tareas extraordinarias, especiales o transitorias;
5) definir las necesidades de equipamiento vial, automotor, de taller, para la tarea de conservación de espacios verdes y demás actividades del sector;
6) fiscalizar la aplicación del poder de la policía en materia edilicia y proponer las normas respectivas;
7) planificar y controlar la prestación de los Servicios Públicos;
8) planificar, ejecutar y controlar la organización y el mantenimiento de los espacios verdes, plazas, paseos y calles de la ciudad de acuerdo a las pautas emanadas de la Dirección de Planeamiento;
9) implementar los sistemas de control de desarrollo de la actividad que lo compete;
10) elaborar y proveer periódicamente informes y memorias generales o parciales referidos a los aspectos específicos de su labor, al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 123.- Organización: Para el desarrollo y cumplimiento de su misión y función la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, se compondrá de los siguientes organismos:
1) una Dirección de Obras Públicas;
2) una Dirección de Mantenimiento y Servicios;
3) una Dirección de Planeamiento.
4) Dirección de Parques, Reservas, Espacios Verdes, Recursos Hídricos y Suelos del municipio de Eldorado, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios públicos, de acuerdo al organigrama y funciones que forma parte de la presente como Anexo Único.
SECCIÓN I
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 124.- Misión: Asistir al Secretario de Obras y Servicios Públicos y al Departamento Ejecutivo en la conducción de todos los aspectos que hacen al desarrollo y ejecución del Plan de Obras Públicas.
ARTÍCULO 125.-Funciones: Serán funciones de la Dirección de Obras Públicas:
1) conducir y fiscalizar los estudios y proyectos que resulten del Plan de Obras a ejecutar;
2) participar en los cálculos de cómputos y presupuestos promoviendo la máxima eficiencia en el uso de los recursos;
3) intervenir en los llamados a Licitaciones y Contrataciones de obras civiles y viales;
4) planificar la ejecución de las obras de acuerdo al Plan y las prioridades establecidas por el Departamento Ejecutivo;
5) asegurar al máximo la calidad de las obras realizadas ejerciendo un control técnico integral.
ARTÍCULO 126.- Organización: Para el cumplimiento de su misión y funciones la Dirección de Obras Públicas estará compuesta por los siguientes Departamentos:
1) un Departamento Técnico e Inspección de Obras;
2) un Departamento de Producción y Materiales y Ejecución de Obras;
3) un Departamento de Ejecución de Obras;
4) un Departamento Administrativo, que será compartido con la Dirección de Mantenimiento y Servicios.
SUB SECCIÓN I
DEPARTAMENTO TÉCNICO E INSPECCIÓN DE OBRAS
ARTÍCULO 127.- Misión: Actuar en todo lo inherente a la elaboración de proyectos de obras, redacción de los documentos respectivos y a estudios de propuestas especificas para el área, asimismo proceder a la inspección y seguimiento de todas las obras públicas y privadas que se realicen en espacio y área del dominio público municipal, resguardando el cabal cumplimiento de las normas técnicas y legales establecidas para las mismas.
ARTÍCULO 128.- Funciones: El Departamento Técnico e Inspección de Obras tiene las siguientes funciones:
1) preparar los Pliegos de Condiciones y demás documentación técnica de los trabajos u obras que se disponga adjudicar por Licitación o Concurso de Precios, así como aquellos que se determinen realizar a través de la Administración Municipal;
2) prestar asesoramiento y proyectar aquellas obras que realicen Establecimientos Educacionales, Comisiones Vecinales, entidades de bien público cuando así lo disponga la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
3) estudiar aquellos asuntos técnicos que por su naturaleza, características e importancia requieren su intervención;
4) proceder a la inspección y seguimiento de todas las obras públicas y privadas que se realicen en espacios o áreas del Dominio Público Municipal en resguardo del estricto cumplimiento de las obligaciones y condiciones técnicas requeridas para las obras como asimismo de las normas legales establecidas.
ARTÍCULO 129.- Organización: Para sus funciones el Departamento Técnico e Inspecciones de Obras estará integrado por:
1) una Sección de Proyectos y Licitaciones;
2) una Sección de Inspección y contralor.
SECCIÓN DE PROYECTOS Y LICITACIONES
ARTÍCULO 130.- Funciones: Esta Sección tendrá las siguientes funciones:
1) proyectos del Obras de Arquitectura;
2) dibujos de planos y documentación técnica;
3) estudio de presupuestos;
4) cronogramas de trabajos y planificación en general:
5) elaborar planes de inversiones; y 6) asesoramiento y asistencia técnica a entidades de bien público.
SUB SECCIÓN II
SECCIÓN INSPECCIÓN Y CONTRALOR
ARTÍCULO 131.- Funciones:
1) control de calidad;
2) inspección de Obras contratadas;
3) avance físico de las Obras contratadas;
4) certificado de obras contratadas;
5) análisis de costos;
6) cómputos y presupuestos de obras en general;
7) control de numeración de fincas; y 8) provisión de materiales de obras a ejecutar.
SECCIÓN II
DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN Y MATERIALES
Y EJECUCIÓN DE OBRAS
ARTÍCULO 132.- Funciones: Entender en todo lo referido a:
1) la realización de obras planificadas;
2) la producción y contralor de fabricación de bloques para pavimento articulado, losetas de veredas, tubos para alcantarillas, estructuras para refugios peatonales de Hormigón Armado;
3) depósito de materiales y control del mismo;
4) topografía y replanteo de obras contratadas;
5) ejecución total de obras por Administración Municipal;
4) contralor de obras y personal afectado al mismo;
5) ejecución de documentación técnica inherente a topografía;
6) avance físico de las obras por administración;
7) ejecución de refugios peatonales;
8) informe periódico sobre las actividades desarrolladas;
9) parte diario en general;
10) relevamiento de Obras existentes;
11) ejecución de obras de arte (Alcantarillas, bocas de tormenta, entoscado); y 12) ejecución de obras de arquitectura en general encaradas por administración.
SECCIÓN III
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 133.- Misión: Ejecutar las tareas que conciernen a la gestión administrativa tanto del área de Obras como de Mantenimiento y Servicios Públicos, así como elaborar toda la información que permita un eficaz control de gestión.
ARTÍCULO 134.- Funciones:
1) elaboración de notas, redacciones en general;
2) planillas de control de lluvias;
3) parte diario de trabajos;
5) archivo de documentación;
6) control de materiales;
7) seguimiento de obras y materiales;
8) control de combustibles, cantidad, tipo y destino, en cada caso en particular;
9) confección de Pliegos de Licitaciones;
10) redacción de notas y documentaciones de las Direcciones de Obras Públicas y de Mantenimiento y Servicios Públicos y del Departamento Técnico;
CAPITULO II
DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 135.- Misión: Asistir a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en la organización y conducción de la prestación de los Servicios Públicos, que, por su naturaleza y generalidad de uso, son de la responsabilidad municipal y en la conservación de bienes muebles e inmuebles de la Institución.
ARTÍCULO 136.- Funciones:
1) planificar, controlar y coordinar las tareas tendientes al mantenimiento y reparación del parque vial y automotor, maquinarias y herramientas de propiedad municipal;
2) planificar, coordinar y controlar los servicios de residuos, barrido manual y mecanizado y toda tarea inherente a lograr la higiene y limpieza de la ciudad;
3) desarrollar e implementar un cronograma integral de forestación, arborización y Parquización de calles y espacios verdes;
4) realizar el mantenimiento del corralón municipal y prestación de servicios de apoyo en siniestro y emergencias;
5) realizar el mantenimiento y refacción de unidades municipales, instalaciones eléctricas, trabajos de herrería, chapa y pintura y carpintería; y 6) registrar el movimiento de personal y maquinaria.
ARTÍCULO 137.- Organización: La Dirección de Mantenimiento y Servicios Públicos, para el cumplimiento de sus funciones y misiones, estará integrado por:
1) un Departamento de Mantenimiento y Conservación;
2) un Departamento de Limpieza y Servicios Generales; y 3) un Departamento de Parquización y Espacios Verdes.
SECCIÓN I
DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
ARTÍCULO 138.- Misión: Organizar, controlar y ejecutar las tareas que hacen al mantenimiento y conservación del Parque Vial y Automotor, así como las calles de tierra y caminos rurales.
Para su desempeño se dividirá en dos (2) Secciones:
1) Sección de Equipos Viales y Automotor; y 2) Sección Conservación de Vías Públicas.
APARTADO I
DE LA SECCIÓN EQUIPOS VIALES Y AUTOMOTOR
ARTÍCULO 139.- Función:
1) llevar un registro cuidadoso de uso y mantenimiento del equipo vial y automotor de propiedad municipal y de las que estuvieran a cargo y cuidado de la misma;
2) establecer normas adecuadas para el uso y mantenimiento del equipo vial y automotor, adiestrando a los operarios y mecánicos;
3) fiscalizar los trabajos de taller que demande el mantenimiento de los equipos mecánicos, electricidad, chapería, gomería y todo lo que sea de incumbencia del área; y 4) llevar un registro pormenorizado y detallado de kilómetros recorridos y combustible consumido por cada unidad.
APARTADO II
SECCIÓN CONSERVACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 140.- Función:
1) Mantenimiento de Vías Públicas en calles no pavimentadas y caminos rurales y de toda vía de jurisdicción municipal;
2) Mantenimiento de calles terradas – entoscados;
3) Provisión de materiales a toda obra en ejecución;
4) asistencia de equipos viales para mantenimiento de suelo de obras en general;
5) participar en cronogramas de trabajos referente su área; y 6) control de personal a su cargo y toda actividad inherente a su área.
SUB SECCIÓN II
DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA Y SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 141.- Misión: Mantener limpia la Ciudad y conservar los edificios públicos y las obras municipales.
ARTÍCULO 142.- Funciones:
1) realizar la recolección domiciliaria de residuos según frecuencias, horarios y recorridos establecidos;
2) ejecutar el recorrido y limpieza de calles y avenidas;
3) llevar a cabo la prestación de servicios de riego;
4) realizar el levantamiento de basurales clandestinos, escombros arrojados en la vía pública, animales muertos y todo otro elemento que perjudique a la limpieza de la ciudad;
5) realizar macheteo de veredas y banquinas de calles;
6) organizar y fiscalizar la prestación de servicios atmosférico;
7) atender la provisión de agua potable de acuerdo a las reglamentaciones vigentes;
8) limpieza de terrenos baldíos por cuenta de sus dueños;
9) implementar toda otra tarea que ayude a garantizar la limpieza e higiene de la ciudad; y 10) tener a su cargo los trabajos de albañilería, pintura, electricidad, plomería, carpintería que deban efectuarse para la conservación de edificios y obras municipales.
SUB SECCIÓN III
DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN URBANA Y ESTADÍSTICAS
ARTÍCULO 143.- Misión: Elaborar las normas y reglamentaciones que rijan en relación al Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano; centralizar, elaborar y analizar toda la información estadística a nivel del Departamento necesaria para programar y evaluar acciones de gobierno.
ARTÍCULO 144.- Funciones: Son funciones del Departamento de Legislación Urbana y Estadísticas:
1) Reglamentar el uso del suelo, el parcelamientos de la tierra en concordancia con las proposiciones del plan de ordenamiento y desarrollo urbano;
2) desarrollar las normas de subdivisión de tierras;
3) reglar las actividades relacionadas con la Industria, prestación de servicios, depósitos, entre otros;
4) desarrollar el instrumento normativo que regule la construcción y toda otra actividad urbana que así lo requieran en función de los objetivos planteados a nivel del Plan de Ordenamiento y de Desarrollo Urbano;
5) implementar un sistema estadístico Municipal que permita realizar un control de gestión;
6) efectuar los estudios técnicos y de investigación que requiera el Departamento Ejecutivo y la Secretaría de obras y Servicios Públicos;
7) planificar y conducir la ejecución de censos y encuestas de interés para el Municipio; y 8) publicar periódicamente un informe estadístico conteniendo los resúmenes gráficos de las series sistematizadas y las investigaciones realizadas.
SUB SECCIÓN IV
DEPARTAMENTO DE CONTROL TÉCNICO
DE OBRAS PARTICULARES
ARTÍCULO 145.- Misión: Ejercer la tutela edilicia del Municipio mediante el ordenamiento y control de las construcciones privadas, de acuerdo a lo establecido por el Código de Edificación e implementar todas las tareas inherentes a la consideración y aprobación de los planes de obras particulares.
ARTÍCULO 146.- Funciones:
1) garantizar la aplicación del cuerpo normativo sobre Obras Particulares de la Comuna;
2) colaborar en los proyectos y la conducción técnica relativos a las viviendas económicas para grupos de escasos recursos;
3) prestar asistencia técnica y supervisión en el desarrollo de planes de auto construcción para los sectores de bajos recursos;
4) visar y aprobar los planos de obras privadas de acuerdo a los requisitos fijados;
5) otorgar los permisos de obras correspondientes;
6) extender los certificados de final de obra cuando de las inspecciones se desprende que la misma responde al proyecto aprobado; y 7) llevar un registro de obras en construcción y obras habilitadas asegurando su permanente actualización con datos como: Propietario, ubicación, metros cuadrados cubiertos y su similar semi cubiertos, número de locales según destino, profesionales intervinientes, tanto para obras nuevas, ampliaciones o reformas.
SUB SECCIÓN V
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
DE OBRAS PARTICULARES
ARTÍCULO 147.- Misión: Asistir a la Dirección de Planeamiento y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en las tareas destinadas a controlar la construcción de obras privadas en el municipio.
ARTÍCULO 148.- Funciones:
1) Verificar el cumplimiento de las reglamentaciones sobre utilización de espacios públicos (veredas, espacio aéreo, calle, entre otros) fijadas por las normas de construcción;
2) verificar si la obra en construcción se realiza de acuerdo al plano aprobado por el Departamento y la Secretaría correspondiente;
3) controlar la situación reglamentaria de contratista de obra en cuanto a exigencias de inscripción, pago de tasas por desempeño de la actividad, entre otros;
4) labrar las Actas que correspondieran por situaciones anormales;
5) certificar los trámites de final de obra; y 6) detectar la obra civil clandestina y conexiones de servicios no acordados.
SUB SECCIÓN VI
DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFÍA
ARTÍCULO 149.- Misión: Realizar los trabajos de campo requeridos en su área específica.
ARTÍCULO 150.- Funciones:
1) ejecutar las mensuras con registro administrativo;
2) realizar las mensuras oficiales y todas aquellas que disponga el Departamento Ejecutivo y la Dirección de la que depende;
3) intervenir en el control y aprobación de planos de mensura, subdivisiones, loteos y nuevos amanzanamientos;
4) entender y determinar líneas de edificación, ejes de calles, nivelación, ensanches o aperturas de nuevas calles;
5) intervenir en la fiscalización de la subdivisión de la tierra en el ejido municipal para que la misma se realice de acuerdo a la legislación vigente;
6) intervenir en la fiscalización del uso del suelo de acuerdo a las normas legales que lo reglamenten.
SUB SECCIÓN VII
DEPARTAMENTO DE REORDENAMIENTO
Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL
ARTÍCULO 151.- Misión: Mantener actualizado el Catastro Municipal en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos y realizar los trabajos técnicos para la actualización permanente.
ARTÍCULO 152.- Funciones:
1) fiscalizar el uso del suelo de acuerdo con las normas legales que lo reglamenten;
2) ejecutar y mantener permanentemente actualizado el Catastro Municipal, registrando las transferencias y mutaciones que se produzcan;
3) fiscalizar y registrar la subdivisión de la tierra en el ejido municipal para que la misma se realice conforme la legislación vigente;
4) colaborar con la aprobación de los planos de mensura y subdivisión, así como los loteos y nuevos amanzanamientos, conjuntamente con el área correspondiente, previo del Ente Técnico de Planeamiento;
5) recopilar mensuras registradas en catastro de la Provincia;
6) realizar y mantener actualizado el Registro Gráfico;
7) confeccionar cédulas catastrales por parcelas; y 8) mantener actualizado los registros según propietarios y evaluación.
SECCIÓN III
DIRECCIÓN DE PARQUES, RESERVAS, ESPACIOS VERDES,
RECURSOS HIDRICOS Y SUELOS
ARTÍCULO 153.- Misión:
1) planificar y formular las políticas relativas a los espacios verdes y al arbolado urbano; así como la creación, remodelación y conservación de espacios verdes, de programas de reforestación, de nuevos monumentos y obras de arte y de mejoras en la infraestructura de servicios y equipamientos de parques y paseos; y 2) planificar, administrar, manejar y ejecutar las actividades en los distintos espacios verdes de la comuna, tendientes a conservar los recursos naturales y los valores históricos y culturales manteniendo la potencialidad de conservación y uso en el futuro.
ARTÍCULO 154.- Funciones:
1) formular e implementar un plan de manejo integral de los espacios verdes del municipio, con el objetivo de proteger, restaurar y mejorar dichas áreas, evitando el deterioro de sus instalaciones;
2) establecer normas para la implantación, conservación y erradicación del arbolado de calles, plazas y espacios verdes;
3) proponer al Departamento Ejecutivo las reglamentaciones que regulen actividades y usos de ésos espacios, compatibles con la imagen que de ellos se pretende;
4) ejecutar las tareas de mantenimiento y embellecimiento de los espacios verdes, así como la limpieza y remodelación de los mismos;
5) planificar el arbolado de calles, plazas, parques y jardines municipales;
6) organizar y concretar planes de producción de especies arbóreas y de jardín en el vivero municipal;
7) instalar juegos infantiles en el área de recreación destinadas a tal fin;
8) ejecutar la extracción de árboles cuando sea indispensable;
9) conducir las podas de formación y de corrección;
10) controlar la aplicación de normas reglamentarias del arbolado y forestación de la ciudad;
11) llevar a cabo la plantación, cuidados culturales del suelo, limpieza, poda y erradicación del arbolado público;
12) proteger, cuidar e inspeccionar permanentemente el arbolado público y todos los espacios verdes de nuestra ciudad; y 13) realizar el mantenimiento y la refacción de plazas, plazoletas y espacios verdes de nuestra ciudad.
CAPITULO IV
SECRETARÍA DE AMBIENTE
ARTÍCULO 155.- Misión: La Secretaría de Medio Ambiente tiene la misión de asegurar el cumplimiento de las normas legales en materia de higiene, salubridad, saneamiento ambiental, en resguardo de la población con la finalidad de definir propósitos y objetivos de acuerdo a la realidad del Municipio.
ARTÍCULO 156.- Funciones:
1) controlar el cumplimiento de toda la legislación vigente en el tema;
2) entender en todo lo relativo a la introducción de productos alimenticios a la Ciudad y planificar los sistemas más eficientes de control;
3) vigilar el cumplimiento de la Ordenanza General de Saneamiento Ambiental en Comercios e Industrias;
4) planificar y fiscalizar en todo lo atinente a la Bromatología, Educación Sanitaria y Saneamiento Ambiental dentro del ámbito de la Municipalidad;
5) aplicar las sanciones vigentes en las transgresiones del área que se compete; y 6) planificar, organizar y conducir campañas de lucha antirrábica, aplicando las disposiciones vigentes sobre higiene animal.
ARTÍCULO 157.- La Secretaría de Medio Ambiente estará compuesta por:
1) Dirección de Bromatología; y 2) una Dirección de Ambiente.
SECCIÓN I
DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA
ARTÍCULO 158.-Misión:
1) El Dirección de Bromatología tiene por misión asegurar la ejecución de acciones de control de alimentos, de fábricas y comercios de alimentos y de vehículos de transporte de productos alimenticios, gas y bebidas;
2) programar, coordinar y concretar campañas de vacunación antirrábica canina y control de animales vagabundos en la vía pública; y 3) verificación de condiciones higiénicas en mataderos, frigoríficos, tambos y criaderos conforme a las reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 159.-Funciones:
1) controlar el cumplimiento de la legislación vigente en el tema;
2) entender en todo lo relativo a la introducción de productos alimenticios al municipio y planificar los sistemas más eficientes de control;
3) vigilar el cumplimiento de la Ordenanza General de Código de Actividades Comerciales Saneamiento Ambiental (Ordenanza II N° 6 antes Nº 112/95) en el ámbito de sus funciones;
4) entender en la tramitación y otorgamiento del Carnet Sanitario;
5) solicitar la aplicación de sanciones en las trasgresiones que se produzcan en el área de su competencia;
6) planificar, organizar y conducir en forma coordinada las campañas de vacunación antirrábica canica;
7) realizar el control higiénico-sanitario de productos de alimenticios;
además, tendrá las siguientes Funciones de Control y Aplicación:
a) organizar, estructurar, dirigir y evaluar programas de Bromatología, Veterinaria y Zoonosis en el municipio de Eldorado;
b) cumplir y hacer cumplir la legislación vigente en lo que a sus funciones se refiere, promoviendo su revisión en los casos que los adelantos técnicos u ofertas circunstancias así lo aconsejaren;
c) mantener información sobre las actualizaciones técnicas que produzcan en el área de su competencia;
d) controlar la eficiencia de los métodos y sistemas usados, tendientes constantemente a una superación de los mismos.
e) aplicación de las normas contenidas en el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional Nº 18.284 y sus reglamentaciones), adoptado en el Municipio por Ordenanza II N° 7 (antes 124/24) y Leyes y Decretos Nacionales y Provinciales y de Ordenanzas Municipales que hagan a sus funciones;
f) solicitar la aplicación de sanciones vigentes en las transgresiones del área que le compete;
g) entender en la tramitación y otorgamiento del Carnet Sanitario y la habilitación de los transportes de alimentos, gas y bebidas.
9) De Asesoría:
a) educación para la salud a nivel comunitario;
b) promoción de la comunidad, a fin de sensibilizar sobre diversos problemas que hacen a las funciones del Departamento a fin de lograr su participación en la solución de los mismos;
10) Adiestramiento de personal:
a) realización de cursillos cortos e intensivos para el personal;
b) como complemento de los cursillos precitados, se programarán actividades de adiestramiento en servicio.
11) difusión de conceptos:
a) empleando todo tipo de medios audiovisuales, propender a la difusión de conceptos sobre Bromatología, Veterinaria y Zoonosis, a fin de lograr en todos los niveles comunitarios un mayor conocimiento sobre el tema.
12) reunión con docentes y alumnos:
a) propender a la organización de reuniones y otras actividades con docentes y alumnos para lograr la máxima colaboración por parte de los mismos en las tareas de sensibilización a la comunidad;
12) de Coordinación:
a) establecer lazos de coordinación con la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones y entidades afines;
b) establecer lazos de coordinación con otros Municipios de la Provincia, en cuanto a aspectos de su competencia se refiere.
c) comentar reuniones periódicas con autoridades comunales de la Provincia, para desarrollar actividades en forma conjunta, de carácter zonal; y d) entablar relaciones con organismos estatales y privados afines, de la Provincia, otras Provinciales y Nacionales.
ARTÍCULO 160.- Funciones Específicas:
1) Higiene de los Alimentos, Establecimientos Públicos y Vehículos de Transporte de Alimentos, Gas y Bebidas:
a) intervenir en los trámites de habilitación de fábricas y comercios de alimentos, gas y bebidas;
b) efectuar muestreos permanentes para determinar la calidad y aptitud para el consumo de todos los alimentos que se expenden en el Municipio, y realizar las pruebas de laboratorio que considere conveniente;
c) proceder al decomiso y destrucción de aquellos alimentos que consideran no aptos para el consumo humano, o que no se encuentran debidamente registrados;
d) promover una correcta manipulación de alimentos a través de diferentes métodos;
e) control de las condiciones edilicio-sanitarias y constructivas de los locales que fabrican, envasan, fraccionan, expendan y manipulan alimentos de acuerdo a normas existentes;
f) controlar la introducción de productos alimenticios al Municipio;
g) tener actualizado un catastro de los establecimientos públicos de alimentos en su jurisdicción y dar las normas sanitarias para su habilitación;
h) dictar normas y controlar las condiciones higiénicas de los vehículos de transporte de alimentos, gas y bebidas y llevar un registro actualizado de los mismos.
2) Mataderos - Frigoríficos - Chacinados:
a) prestar el servicio de inspección veterinaria en mataderos, frigoríficos y fábricas de chacinados;
b) llevar una estadística de faena en el Municipio;
c) adiestramiento del personal de establecimientos elaboradores de productos cárneos.
3) Control de Tambos, Criaderos de Aves, Cerdos y Pescados:
a) verificación de instalaciones de tambos, de acuerdo a normas;
b) control sanitario en tambos;
c) control sanitario en criaderos de aves y cerdos.
4) Rabia y Otras Zoonosis:
a) Implementar las campañas de divulgación y educación sanitaria para la lucha antirrábica;
b) Vacunaciones;
c) observaciones – cuarentenas;
d) inspecciones;
e) control de población canina.
ARTÍCULO 161.- Evaluación de Actividades: A efectos de lograr una mayor eficiencia y control de labor del Departamento, todas las actividades que se realicen serán evaluadas de acuerdo a él o los métodos que se consideren convenientes. La responsabilidad de la evaluación recae en los funcionarios a cargo de cada área.
SECCIÓN II
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 162.- Misión: Planificar y fiscalizar en todo lo atinente a la Bromatología, Educación Sanitaria y Saneamiento Ambiental dentro del ámbito de la Municipalidad.
ARTÍCULO 163.- Funciones:
1) controlar el cumplimiento de toda la legislación vigente en el tema;
2) entender en todo lo relativo a la introducción de productos alimenticios a la Ciudad y planificar los sistemas más eficientes de control;
3) vigilar el cumplimiento de la Ordenanza General de Saneamiento Ambiental en Comercios e Industrias;
4) entender en la tramitación y otorgamiento del Carnet Sanitario;
5) aplicar las sanciones vigentes en las transgresiones del área que se compete;
6) planificar, organizar y conducir campañas de lucha antirrábica, aplicando las disposiciones vigentes sobre higiene animal.
7) implementar las tareas necesarias para la erradicación de infecciones, ratas e insectos, desarrollando campañas tendientes al Saneamiento Ambiental.
ARTÍCULO 164.- Organización: La Dirección de Medio Ambiente estará compuesta por:
1) un Departamento Saneamiento Ambiental;
2) un Departamento de Bromatología, Veterinaria y Zoonosis.
SUB SECCIÓN I
DEPARTAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
ARTÍCULO 165.- Misión:
1) el Departamento de Saneamiento tiene la misión de asegurar el cumplimiento de las normas legales en materia de higiene y salubridad, en resguardo de la población contra agentes que pongan en peligro su salud, definir propósitos y objetivos de acuerdo a la realidad del Municipio;
2) encarar el estudio y las alternativas de solución de los problemas inherentes a sus funciones;
3) estructurar el funcionamiento interno, en los aspectos técnicos y administrativos, a fin de que constituya un instrumento hábil para obtención de sus objetivos.
ARTÍCULO 166.- Funciones Generales:
1) controlar el cumplimiento de toda la legislación vigente en el tema;
2) vigilar el cumplimiento de la Ordenanza del Código de Actividades Comerciales (Ordenanza II Nº 6 antes 112/95) en el ámbito de sus funciones;
3) solicitar la aplicación de sanciones en las trasgresiones que se produzcan en el área de su competencia;
4) verificar y controlar las condiciones higiénicas ambientales, de seguridad y de funcionamiento de industrias;
5) intervenir en aquellos casos de trasgresión a las normas de higiene en la ciudad, aguas excretas y servidas, basuras, focos infecciosos, control de vectores y roedores;
6) programar y concretar tareas de desinsectación de vehículos de transporte público y de instituciones educacionales del Municipio;
7) tendrá las siguientes Funciones de Control y Aplicación:
a) organizar, estructurar, dirigir y evaluar los programas de Saneamiento Ambiental en el Municipio;
b) cumplir y hacer cumplir la legislación vigente en lo que a sus funciones se refiere, promoviendo su revisión en los casos en que los adelantos técnicos y otras circunstancias así lo aconsejaren;
c) mantener información sobre las actualizaciones técnicas que se produzcan en el área de su competencia;
d) controlar la eficiencia de los métodos y sistemas usados, tendientes constantemente a una superación de los mismos;
e) aplicación de las normas contenidas en Leyes y Decretos Nacionales y Provinciales y Ordenanzas Municipales que hagan a sus funciones;
f) solicitar la aplicación de sanciones vigentes en las transgresiones del área que compete;
8) de Asesoría:
a) educación para la salud a nivel comunitario;
b) promoción de la comunidad, a fin de sensibilizarla sobre diversos problemas que hacen a las funciones del Departamento, a fin de lograr su participación en la solución de los mismos;
9) adiestramiento de personal:
a) realización de cursillos a cortos e intensivos para el personal;
b) como complemento de los cursillos precitados, se programarán actividades de adiestramiento en servicio.
10) difusión de conceptos:
a) empleando todo tipo de medios audiovisuales, propender a la difusión de conceptos sobre Saneamiento Ambiental, a fin de lograr en todos los niveles comunitarios un mayor conocimiento sobre el tema;
11) reunión con docentes y alumnos:
a) propender a la organización de reuniones y otras actividades con docentes y alumnos para lograr la máxima colaboración por parte de los mismos en las tareas de sensibilización a la comunidad;
12) de Coordinación:
a) establecer lazos de coordinación con la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública de la Provincia y entidades afines;
b) establecer lazos de coordinación con otros municipios de la Provincia, en cuanto a aspectos de su competencia se refiere;
c) comentar reuniones periódicas con autoridades comunales de la Provincia, para desarrollar actividades en forma conjunta, de carácter zonal; y d) entablar relaciones con organismos estatales y privados, afines, de la Provincia, otras Provinciales y Nacionales.
ARTÍCULO 167.- Funciones Específicas:
1) Abastecimiento de Agua:
a) realizar el control de calidad del agua de bebida en el municipio;
b) orientar a la población en la obtención de servicios individuales de abastecimiento de agua en condiciones higiénicas;
c) cooperar en la difusión y práctica de métodos de desinfección doméstica de agua;
d) ofrecer facilidades para determinar la calidad del agua de los servicios individuales.
2) eliminación de Excretas y Aguas Servidas, Domiciliarias y Comerciales:
a) orientar a los usuarios en la construcción de sistemas individuales que eviten el máximo la contaminación de aguas subterráneas;
b) verificar los sistemas existentes buscando su correcta utilización, y evitando riesgos de contaminación;
c) colaborar en aspectos educativos relacionados con la buena utilización de artefactos sanitarios;
d) controlar el cumplimiento de la reglamentación del servicio de carros atmosféricos, con especial énfasis en la disposición que haga de los residuos de los mismos;
e) coordinación con los entes municipales y provinciales correspondientes, a efectos del mejor logro de objetivos y acciones mencionados.
3) Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales (Basuras):
a) programar las diferentes actividades que comprende el servicio, siguiendo las normas existentes, con especial énfasis en los aspectos de almacenamiento domiciliario y comercial y recolección adecuada;
b) programar una correcta disposición final de los residuos, ya sea que el servicio se preste por administración directa o por contrato;
c) concientizar a la población sobre los peligros que presenta la existencia de micro y macro basurales dentro del Municipio.
4) Control de Vectores, Roedores y Reservorios:
a) colaborar con los programas nacionales y provinciales que se desarrollen en este campo;
b) concretar acciones directas en este aspecto;
c) detección y concretar la eliminación de posibles focos de procreación y proliferación de vectores y roedores.
5) Higiene de Trabajo y Seguridad Ocupacional:
a) llevar un catastro de las industrias establecidas en su jurisdicción;
b) de acuerdo al Plan Regulador vigente en el Municipio, controlar su cumplimiento en lo relacionado a radicación de industrias;
c) hacer cumplir las disposiciones vigentes en lo que a radiación y habilitación de industrias se refiere;
6) control de Contaminación del Aire y Cursos de Agua:
a) colaborar en el cumplimiento de la legislación pertinente, controlando las emisiones y los desagües industriales, y denunciar las autoridades competentes aquellas situaciones que contravengan la Ley;
b) verificar todas aquellas emisiones domésticas y de cualquier otro tipo que contaminen el curso del aire;
7) conducta en Situaciones de Emergencia:
a) capacitar al personal necesario y organizar los servicios en forma tal que en casos de emergencia, asuman responsabilidades concretas y realicen acciones eficaces tendientes a disminuir y aliviar los problemas que se presenten;
b) aprovechar todos los medios de difusión disponibles, para concientizar a la población, buscando evitar la transmisión de enfermedades;
c) procurar que los albergues que se constituyan para alojar los refugiados por la situación de emergencia reúnan las condiciones básicas sanitarias, de suministro de agua, eliminación de excretas y basuras, higiénica preparación de alimentos y un centro permanente de insectos.
d) colaborar en la pronta recuperación de las condiciones higiénicas de las viviendas, antes del regreso de los refugiados a su hogares.
8) Educación Sanitaria:
a) promoción de la comunidad, a efectos de lograr su participación en la solución de problemas comunes;
b) difusión de los fines, propósitos y acciones que cumple el Departamento, empleando medios de audiovisuales, a fin de lograr un mayor conocimiento sobre el tema, en todos los niveles comunitarios;
c) adiestramiento del personal del Departamento en todos los niveles, a través de cursillos, pasantías y otras actividades;
d) entablar coordinación con docentes, a través de charlas, mesas redondas, y otras actividades, para lograr de esta manera efecto multiplicador;
e) hacer extensivas las actividades mencionadas en el punto anterior, a alumnos primarios, secundarios y terciarios.
ARTÍCULO 168.- Evaluación de Actividades: A efectos de lograr una mayor eficiencia y control en la labor del Departamento, todas las actividades que realicen, serán evaluadas de acuerdo a los métodos que se consideren convenientes. La responsabilidad de la evaluación de actividades recae en los funcionarios a cargo del área.
CAPITULO V
SECRETARÍA DE LA PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 169.- Misión: La Secretaría de la Producción tiene la misión de asesorar y asistir al Sr. Intendente en las cuestiones fundamentales que hacen la conducción del Municipio, atendiendo de instrumentar, monitorear y controlar las políticas públicas vinculadas con la producción agropecuaria e industrial, la inversión e innovación productiva, velando por el medio ambiente y los recursos naturales, como así también, asistirlo en todo lo concerniente a la política laboral, de previsión social en la medida de su competencia y de promoción y fomento de la economía social, acrecentando la calidad y el mejoramiento de la Industria en nuestro municipio de la Ciudad de Eldorado.
ARTÍCULO 170- Sus respectivas funciones, atribuciones y obligaciones serán:
1) elaborar Proyectos y fiscalizar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales relacionadas con la temática de la producción, procesos productivos, integración productiva, entre otros;
2) fomentar el desarrollo de estrategias para el mejor desenvolvimiento de los componentes de las cadenas del sector industrial, identificando oportunidades de negocios y perfil de los distintos sectores del área local, colaborando con los porcentajes de exportación de los productos provinciales;
3) atender a la formulación y ejecución de políticas públicas destinadas al desarrollo y promoción de pequeñas y medianas empresas;
4) intervenir en la gestión de programas de investigación, experimentación, estudios y transferencia de tecnología e innovación productiva;
5) participar y proponer ámbitos con participación público-privada sobre políticas estratégicas relacionados a los componentes de las cadenas de producción industrial y agropecuaria;
6) fomentar la formulación de políticas públicas vinculadas a la economía social, fomentando la formación y el desarrollo de cooperativas y otras formas asociativas y su inscripción en un registro especial; con la finalidad de contribuir a la creación de nuevos puestos de trabajo;
7) promover la participación familiar y comunitaria en prácticas de manejo de unidades productivas de autoconsumo;
8) generar máxima difusión de las actividades de la Secretaría de Producción y Desarrollo Sostenible hacia la Comunidad a través del Departamento de Comunicación Institucional:
9) atender, a través de una planificación estratégica de la producción, en lo concerniente a la protección del ambiente, la prevención de su contaminación y la producción sustentable;
10) coordinar con las áreas correspondientes la protección del ambiente en relación a las actividades socioculturales de desarrollo económico y productivo, en el marco de la sustentabilidad; y 11) otras Misiones y Funciones que les sean encomendadas transitoria y permanentes que determine el Departamento Ejecutivo Municipal acorde a las necesidades operativas de la Secretaría.
ARTÍCULO 171.- Organización. Para un mejor cumplimiento de su misión y funciones la Secretaría de Producción y Desarrollo Sostenible, estará compuesta y estructurada por el siguiente organismo:
1) Dirección de Integración Productiva.
SECCIÓN I
DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
ARTÍCULO 172.- Misión: Dirigir y ejercer el poder de control de las reparticiones colaborando en el desarrollo de las actividades desde un apoyo legal, técnico y administrativo.
ARTÍCULO 173.- Funciones de la Dirección de Integración Productiva:
Sus respectivas funciones, atribuciones y obligaciones serán:
1) sistematizar los distintos registros y bases que reúnen información sobre la actividad industrial;
2) asesorar, promover y gestionar los factores para el sector industrial a través de la difusión y el aprovechamiento de los recursos de la zona;
3) difundir, brindar información y asesoramiento sobre temas relacionados con las normativas vigentes de la Secretaría de Producción y Desarrollo Sostenible;
4) fomentar la Innovación y Desarrollo Tecnológico - Científico referidos a la Manufactura y Procesos Productivos;
5) brindar asesoramiento en la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión presentados ante la Municipalidad de Eldorado por emprendedores locales; y 6) diagramar políticas de desarrollo local acorde a la realidad socioeconómica de la Provincia de Misiones en concordancia con las políticas que establezca o fije el Gobierno Provincial y las que consideren necesarios el Departamento Ejecutivo Municipal para la Ciudad de Eldorado.
CAPITULO VI
SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 174.- Misión: La Secretaría de Acción Social tiene la misión de promover el bienestar de la población a través de la acción y asistencia social.
ARTÍCULO 175- Funciones: Son funciones de la Secretaría de Acción Social :
1) establecer un sistema de comunicación adecuado y permanente entre el Departamento Ejecutivo y Entidades Vecinales;
2) planificar y fiscalizar en todo lo atinente a la Bromatología, Educación Sanitaria y Saneamiento Ambiental dentro del ámbito de la Municipalidad;
3) promover y gestionar ante las autoridades competentes la instalación de Hogares de Tránsito, de menores, de ancianos, comedores escolares, albergues estudiantiles y demás necesidades que garanticen los derechos del niño y la protección el anciano;
4) planificar y concretar acciones de prevención, promoción y asistencia a familias en situación de vulnerabilidad social;
5) promover el desarrollo de oportunidades equitativas para niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y ancianos; y 6) colaborar y gestionar en todas aquellas acciones que tiendan a la defensa de la salud de la población y garantice la atención medio social para todos los integrantes de la comunidad de Eldorado.
ARTÍCULO 176.- Organización: Para un mejor cumplimiento de su misión y funciones la Secretaria de Acción Social, estará compuesta y estructurada por los siguientes organismos:
1) una Dirección de Acción Social;
2) Departamento de Asistencia Social, Promoción Comunitaria y Asuntos Barriales;
3) Departamento de la Mujer;
4) Dirección de Adultos Mayores;
5) un Departamento de Niñez, Adolescencia y Familia; Y 6) Centro De Zoonosis y Veterinario Municipal en el ámbito de la Secretaría de Acción Social.
SECCIÓN I
DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 177.- Misión: Desarrollar en la comunidad las acciones, que en el campo social, educativo y de otra índole, que signifique contribuir al bienestar del habitante a nivel barrial.
ARTÍCULO 178.- Funciones:
1) establecer la colaboración y coordinación sistematizada entre las entidades oficiales y privadas en materia de asistencia a la comunidad;
2) programar y promover la creación y organización de los Centros Comunitarios de acuerdo a objetivos definidos en coordinación con las Comisiones Vecinales;
3) organizar y fiscalizar las diversas tareas de asistencia social;
4) efectuar estudios de la situación socio-económica de grupos o personas a requerimiento oficial;
5) programar sistemas eficientes de acción en casos de emergencias sociales;
6) ejecutar las tareas tendientes al funcionamiento de Centros Comunitarios;
7) organizar cursos de Capacitación y Educación Técnica a nivel Barrial;
8) actuar como medio de canalización de las necesidades en cuanto a fomento y protección de la salud, en coordinación con las autoridades de salud pública;
9) estimular en todos los ambientes actividades orientadas hacia el mejoramiento integral del nivel de vida de los vecinos.
ARTÍCULO 179.- Organización: En pos del cumplimiento de sus misiones y funciones la Dirección de Acción Social, estará compuesta y estructura por los siguientes estamentos:
1) un Departamento de Asistencia Social, Promoción Comunitaria y Asuntos Barriales; y 2) Dirección de Cultura y Educación.
SECCIÓN II
DEL DEPARTAMENTO DE LA ASISTENCIA SOCIAL,
PROMOCIÓN COMUNITARIA Y ASUNTOS BARRIALES
ARTÍCULO 180.- Misión: Desarrollar y promover en la comunidad actividades sociales, comunitarias y de organización barrial.
ARTÍCULO 181.- Funciones:
1) asignar becas estudiantiles a los distintos niveles de acuerdo al régimen y número establecido por el Departamento Ejecutivo, llevando un registro actualizado y fiscalizando el correcto cumplimiento de los destinos;
2) asignar las ayudas individuales en las condiciones establecidas, elevando periódicamente un registro actualizado;
3) organizar la entrega de elementos en caso de siniestro a familias de escasos recursos;
4) prestar asesoramiento y ayuda adecuados en todos aquellos problemas de índole social que no puedan ser resueltos por los propios medios de quienes lo sufren;
5) establecer un sistema de comunicación adecuada y permanente entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las entidades vecinas;
6) recibir y registrar las peticiones que formulen las entidades vecinales, agilizando las tramitaciones administrativas que las mismas originan para dar pronta solución a los problemas que se le plantean;
7) coordinar los trabajos de las Comisiones Vecinales, de las Asociaciones de las Calles y Avenidas y de la Federación de Entidades Vecinales;
8) promover y programar, visitar a los diferentes barrios por parte de funcionarios del Gobierno Municipal para establecer un diálogo directo con los Vecinos;
9) brindar información y asesoramiento a las Comisiones Vecinales.
SECCIÓN III
DEPARTAMENTO DE LA MUJER
ARTÍCULO 182.- Misión:
1) planificar y concretar acciones de prevención, promoción y asistencia a mujeres y jóvenes en situación de vulnerabilidad social, fortaleciendo las organizaciones comunitarias propiciando espacios de participación, promoviendo el desarrollo de oportunidades equitativas, formulando y ejecutando políticas para una mejor calidad de vida.
ARTÍCULO 183.- Funciones:
1) Área Mujer:
a) formular y diseñar políticas públicas con enfoque de género;
b) implementar planes programas y talleres municipales provinciales o nacionales que promuevan el reconocimiento social de los múltiples roles desempeñados por las mujeres;
c) trabajar para la concientización y eliminación de todas las formas y de discriminación contra la mujer;
d) fortalecer las organizaciones familiares;
e) promover relaciones más equitativas entre los géneros;
f) propiciar la participación en trabajos grupales para el abordaje de los temas como autoestima, apoyo a la crianza de los hijos, prevención para la salud sexual y reproductiva y prevención de violencia familia, maltrato infantil y abuso sexual.
SECCIÓN IV
DIRECCIÓN DE ADULTOS MAYORES
ARTÍCULO 184.- Se crea la Dirección de Adultos Mayores, bajo la órbita de la Secretaría de Acción Social y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 185.- Los Objetivos de la Dirección creada, serán:
Detectar, acompañar, y asistir, a los adultos mayores, con una red familiar frágil o en situación vulnerable.
Propiciar espacios de encuentro, promoción de derechos, prevención de la discriminación, prevención del abuso y el maltrato, acceso a beneficios previsionales y sociales.
ARTÍCULO 186.- La Dirección, deberá constituir un Consejo Asesor de Políticas para Personas Adultas Mayores, que será un espacio consultivo de participación ciudadana, desde el que se impulsen recomendaciones, proyectos y acciones para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
ARTÍCULO 187.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria establecerá las misiones, funciones y organización de la Dirección creada.
SECCIÓN V
DEPARTAMENTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
ARTÍCULO 188.-Misión:
1) planificar y concretar acciones de prevención, promoción y asistencia a familias en situación de vulnerabilidad social;
2) fortalecer las organizaciones comunitarias propiciando espacios de participación;
3) promover el desarrollo de oportunidades equitativas para niños, niñas jóvenes, personas con discapacidad y ancianos; y 4) formular y ejecutar políticas alimentarías que garanticen el derecho a la alimentación de las familias.
ARTÍCULO 189.- Funciones:
1) Área Nutricional a) formular y ejecutar políticas alimentarías en el marco de la Ley Nacional Nº 25724 y modificaciones, que garanticen el derecho a la alimentación de las familias;
b) implementar programas que posibiliten a las familias volver a nutrirse en sus hogares asumiendo su protagonismo, responsabilidad y participación;
c) establecer un sistema permanente para la evaluación y monitoreo del estado nutricional de la población beneficiaria, articulando con los organismos gubernamentales con competencia en la materia;
e) capacitar a las familias en nutrición, lactancia materna, desarrollo infantil y economato;
2) Área Personas con Discapacidad:
a) elaborar y ejecutar acciones que tiendan a lograr el pleno desarrollo personal y de integración a la sociedad;
b) apoyar a organizaciones que trabajan con personas con discapacidad;
c) trabajar en red en forma articulada con las áreas de Salud, Educación, ONG, y OCS.
3) Área Familia:
a) formular y diseñar políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia que puedan ser ejecutadas a través de programas de prevención, promoción, protección e integración social, que garanticen la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
b) co-diseñar estas políticas con la Comunidad, de Niñez, Adolescencia y Familia;
4) Área Tercera Edad:
a) elaborar, dirigir y evaluar planes, proyecto y programas municipales, provinciales o nacionales relacionados con la asistencia a ancianos de vulnerabilidad social;
b) propiciar un espacio de encuentro de su grupo de pares incentiven el deseo de transmitir sus saberes;
c) implementar talleres relacionados con sus necesidades e intereses que les permita compartir experiencias; y d) brindar a las personas de tercera edad alimentación y acompañamiento.
TITULO V

DIRECCIÓN DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN REGIONAL
ARTÍCULO 190.- Misión: Asistir al Intendente Municipal en todos aquellos aspectos referidos a la Integración Regional y sus consecuencias, fomentando la cooperación entre los Municipios zonales, regionales y fronterizos, con la participación e iniciativa de los Sectores Privados, Organismos No Gubernamentales y entes oficiales.
ARTÍCULO 192.- Funciones:
1) impulsar y coordinar con entes nacionales, provinciales e instituciones públicas y entidades privadas los programas de desarrollo orientado en apoyo a los distintos sectores productivos, sociales, urbanos y rurales;
2) promover y difundir las distintas líneas de créditos y programas de asistencia a las pequeñas y medianas empresas, con participación en la formulación de los proyectos y asistencia técnica ante entidades crediticias, en concordancia y coordinación con la Agencia para el Desarrollo Económico de Eldorado – AGEDEL;
3) difundir e impulsar las diferentes alternativas de intercambios y comercialización de la producción local, coordinando acciones con los demás municipios y con la Agencia para el Desarrollo Económico de Eldorado – AGEDEL;
4) gestionar, coordinar y formular proyectos de programas nacionales y provinciales dirigidos a los gobiernos locales para la construcción de obras de interés comunitario, social y económico;
5) participar, asesorar y proponer acciones en el marco de las entidades de carácter binacional y multinacional, básicamente en el Mercado Común del Sur – MERCOSUR;
6) elevar informes actualizados a la Intendencia Municipal, Secretarías y Direcciones los avances de gestiones y proyectos que lleve adelante esta Dirección, para conocimiento e intervención para de las áreas municipales correspondientes para una mejor coordinación y articulación;
7) ser el representante permanente del Departamento Ejecutivo Municipal ante la Agencia para el Desarrollo Económico de Eldorado – AGEDEL.
LIBRO III
DEL PERSONAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
TITULO I
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 193.- Los cargos Directivos y Técnicos de la Municipalidad deberán ser cubiertos y desempeñados por egresados de Universidades Argentinas con títulos que acrediten una sólida formación en las disciplinas afines con la actividad bajo su conducción, o en su defecto poseer antecedentes que acrediten suficiente idoneidad.

TITULO II
DE LA FISCALIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 194.- Misión: La Fiscalía Municipal tendrá como misión asistir a los distintos organismos municipales en todos los aspectos jurídicos legales que lo competen.
ARTÍCULO 195.- Funciones: Son funciones de la Fiscalía Municipal:
1) asesorar en materia jurídico-legal al Departamento Ejecutivo y representar a la Municipalidad en todos los juicios o trámites en que la misma sea parte actora, demandada o que intervenga como tercero en cualquier otro carácter;
2) dirigir y supervisar la gestión de los cobros judiciales de la Municipalidad de Eldorado;
3) iniciar y tramitar los Sumarios Administrativos que se ordenen por el Departamento Ejecutivo en investigación de la conducta de Personal del Municipio, por faltas o delitos por acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones o infracciones; y 4) supervisar el ordenamiento, registración y archivo de la documentación depositada bajo su responsabilidad.
TITULO III
JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS
ARTÍCULO 196.- El juzgado Municipal de faltas tendrá a su cargo:
1) juzgar las infracciones a las Ordenanzas y normas municipales; y 2) imponer las multas y graduación de los montos de las mismas por infracción al código de faltas y demás normas legales Municipales.
Tabla de antecedentes — Anexo ÚNICO
ORDENANZA I N° 5
(Antes Ordenanza 87/07)
| Artículo del texto definitivo | Fuente |
|---|---|
| Arts. 1 | Texto actualizado y modificado por la Ord. 240/19 antes Arts. 7 y 8 Incorporada por Refundición |
| Art. 2/8 | Texto actualizado |
| Art. 9 | Texto actualizado y modificado por las Ords. 147/16 antes Art. 1, 001/16 antes art. 1, 163/19 Antes Art. 1, 240/19 Arts. 9, 10,11, 12, 13 y 15 Incorporados por Refundición |
| Arts. 10/11 | Texto actualizado |
| Arts. 12 | Antes Art. 3 de la Ord. 085/13 Incorporado por Refundición |
| Arts. 13/14 | Texto actualizado |
| Art. 15 | Antes Art. 14 del Texto original Modificado por Ord. 167/17 Incorporado por Refundición |
Observaciones
- Se aplicaron las reglas generales del lenguaje y de técnica legislativa actual.
- Para una mejor comprensión del texto se procede a dividir el presente Anexo en Libros, Títulos, Capítulos, Secciones y Sub secciones, siendo los mismos: LIBRO I DE LA ORGANIZACIÓN; TITULO I De Los Secretarios, CAPITULO I Designación y Remoción De Los Secretarios; CAPITULO II Reemplazo o Suplencia De Los Secretarios; CAPITULO III Delegación de Facultades; CAPITULO IV Funciones de los Secretarios; TITULO II Competencias Específicas de cada Secretaría; CAPITULO I Secretaría de Gobierno; SECCIÓN I Dirección de Asuntos Jurídicos; SUB SECCIÓN Departamento de Regularización de Tierras; SECCIÓN II Dirección de Deportes y Recreación; SUB SECCIÓN I Departamento de Extensión; SUB SECCIÓN II De los Centros Municipales de Educación Física; SECCIÓN III Dirección de Protección Civil Municipal; SECCIÓN IV Dirección de la Guardia Urbana Municipal; SUB SECCIÓN I Objetivos y Funciones; SUB SECCIÓN II Capacitación de los Agentes; SUB SECCIÓN III Funcionalidad; SUB SECCIÓN IV Disposiciones complementarias; SECCIÓN V Dirección de Turismo; SECCIÓN VI Dirección de Cultura y Educación; SUB SECCIÓN I Museo Municipal; SECCIÓN VII Dirección de Planeamiento; SECCIÓN VIII Dirección de Comunicación e Imagen Institucional; SECCIÓN IX Dirección de la Juventud; SECCIÓN X Departamento de Ceremonial y Protocolo; SECCIÓN XI Departamento de Personal; SECCIÓN XII Departamento de Estadísticas y de Asuntos Administrativos; SUB SECCIÓN I Sección Mesa de Entrada General y Archivo; SUB SECCIÓN II Sección Mayordomía; SECCIÓN XIII Departamento de Tránsito y Transporte; SECCIÓN XIV Departamento de Gestión y Desarrollo del Personal; SECCIÓN XV Departamento de Ornamentación Institucional; SECCIÓN XVI Sección Oficina de Empleo Municipal; SECCIÓN XVII Centro de Cómputos; CAPITULO II Secretaría de Hacienda; SECCIÓN I Dirección de Finanzas y Recursos; SUB SECCIÓN Departamento de Verificación e Inspección; SUB SECCIÓN II Departamento de Liquidaciones y Apremios; SECCIÓN II Dirección de Contabilidad General; SUB SECCIÓN I Departamento de Tesorería General; SUB SECCIÓN II Departamento Contable; SUB SECCIÓN III Departamento de Compras y Suministro; SUB SECCIÓN IV Departamento de Control y Descargo Expedientes Administrativos; SUB SECCIÓN V Sección de Patrimonio; SECCIÓN III Dirección de Rentas; SECCIÓN IV Dirección de Control de Gestión; SUB SECCIÓN I Departamento de Estadísticas, Censo y Costos; CAPITULO III Secretaría de Obras y Servicios Públicos; SECCIÓN I Dirección de Obras Públicas; SUB SECCIÓN I Departamento Técnico e Inspección de Obras; SUB SECCIÓN II Departamento de Producción y Materiales y Ejecución de Obras; SUB SECCIÓN III Departamento Administrativo; SECCIÓN II Dirección de Mantenimiento y Servicios Públicos; SUB SECCIÓN I Departamento de Mantenimiento y Conservación; SUB SECCIÓN II Departamento de Limpieza y Servicios Generales; SUB SECCIÓN III Departamento de Legislación Urbana y Estadísticas; SUB SECCIÓN IV Departamento de Control Técnico de Obras Particulares; SUB SECCIÓN V Departamento de Inspección de Obras Particulares; SUB SSECCIÓN VI Departamento de Topografía; SUB SECCIÓN VII Departamento de Reordenamiento y actualización Catastral; SECCIÓN III Dirección de Parques, Reservas, Espacios Verdes, Recursos Hídricos y Suelos; CAPITULO IV Secretaría de Ambiente; SECCIÓN I Dirección de Bromatología; SECCIÓN II Dirección de Medio Ambiente; SUB SECCIÓN I Departamento de Saneamiento Ambiental; SECCIÓN II Dirección de Bromatología; CAPITULO V Secretaría de la Producción, SECCIÓN I Dirección de Integración Productiva; CAPITULO VI Secretaría de Acción Social; SECCIÓN I Dirección de Acción Social; SECCIÓN II Departamento de la Asistencia Social, Promoción Comunitaria y Asuntos Barriales; SECCIÓN III Departamento de la Mujer; SECCIÓN IV Dirección de Adultos Mayores; SECCIÓN V Departamento de Niñez, Adolescencia y Familia; TÍTULO V Dirección de Desarrollo e Integración Regional; LIBRO III Del Personal de la función Pública; TITULO I Del Personal Jerárquico de la Administración Municipal; TITULO II De la Fiscalía Municipal; TITULO III Juzgado Municipal de Faltas.
- En el Art. 1 se incorporan en el Inc. 4 y 5 las Secretarías de Ambiente y Producción, respectivamente.
- En el Art. 1 Inc. 6) se suprime “Medio Ambiente”.
- En el Art. 9 se procede a incorporar “Dirección de Protección Civil Municipal”, “Dirección de Guardia Urbana Municipal”, “Dirección de Turismo”, “Dirección de Cultura y Educación”, “Dirección de Planeamiento”, “Dirección de Comunicación e imagen Institucional”, “Dirección de la Juventud”, “Departamento de Diseño y Comunicación Institucional”, “Departamento de Ceremonial y Protocolo”, “Departamento de Gestión y Desarrollo del Personal”; “Departamento de ornamentación”.
- En el Art. 9 se procede a suprimir “Dirección de Presupuesto y Control de Gestión”, “Departamento de Ceremonial, Prensa y Difusión”, “Departamento de Turismo y Promoción”, y se modifica “Sección Oficina de Empleo Municipal”, “Departamento de Empleo Municipal”.
- En el Art. 15 se incorpora el inc. 3 “Área de Deporte Adaptado e Inclusivo”.
- En el Art. 12 inc. 6), 14 inc. 7, 25 inc. 16), Art. 49 inc. 9, Art. 55 inc. 3, Arts. 59 inc. 4), Art. 60 inc. 8), Art. 80 inc- 12, Art. 85 Inc. 2) y 4), Art. 97 inc. 8), Art. 100 inc. 3), Art. 106 inc. 3), Art. 109 inc. 3 y 4, Art. 144 inc. 3 se procede a sustituir la” abreviatura “etc” en todo el texto normativo, por “entre otros” .
- En el Art. 51 inc. 3), Art. 53 inc. 6, Art. 55 inc. 4), Art. 60 inc. 2) y inc. 8), Art. 79, Art. 80 inc. 5), Art. 82 inc. 2) y 5), 106, 109 inc. 2), 114 inc. 3)153 inc. 1), 159 inc. 12 Sub inc. d), 160 inc. 1 sub inc. e), Art. 166 inc. 12 sub inciso d) y Art. 167 inc . 2 sub inc. d) y inc. 4 sub inc. a) y c), Art. 170 inc. 11), Art. 192 inc. 5 y 6 se sustituye la conjunción "y/o" por "o" porque el uso de "y/o" puede resultar ambiguo y poco preciso en la redacción del texto normativo. La conjunción "y/o" puede interpretarse de diferentes maneras, lo que puede generar confusiones en la interpretación de la norma. Por lo tanto, para evitar ambigüedades y garantizar una mayor claridad en la redacción, se prefiere utilizar la conjunción "o" de forma exclusiva cuando se quiere indicar que una de las opciones es válida, sin excluir la posibilidad de que ambas lo sean.
- En el Art. 88 se procede a incorporar el inc. “3) Dirección de Rentas Generales”, e inc. “4) Dirección de Control de Gestión”.
- En el Art. 98 se procede a incorporar el inc. 4) “Departamento de Control y Descargo de Expedientes Administrativos”.
- En el Art. 118, 120 se modifica el nombre de la “Dirección de Presupuesto y Control de Gestión”, por “Dirección de Control de Gestión”
- En el Art. 123 se incorpora el inc 4 “Dirección de Parques, Reservas, Espacios Verdes, Recursos Hídricos y Suelos del municipio de Eldorado”, “Anexo Único
- En el Art. 157, 158 se procede a modificar “Dirección de Bromatología, Veterinaria y Zoonosis” por “Dirección de Bromatología”.
- En el Art. 159 inc. 3) se procede a actualizar el número de la Ordenanza de Referencia, correspondiendo “Saneamiento Ambiental (Ordenanza II N° 6 antes Nº 112/95)”.
- En el Art. 159 inc. 8 sub inciso e) se procede a actualizar el número de Ordenanza de remisión, correspondiendo “Ordenanza II N° 7 (antes 124/24)”.
- En el Art. 166 inc. 2) se procede a actualizar el nombre y número de la Ordenanza de referencia, correspondiendo” Ordenanza del Código de Actividades Comerciales (Ordenanza II Nº 6 antes 112/95)”.
- En los Arts. 174, 175, 176 se suprime la frase “y Medio Ambiente”.
- En el Art. 173 inc. 3) se modifica “un Departamento de la Mujer y la Juventud”, quedando “Departamento de la Mujer”, y se incorpora el Inc. 4) con la frase” Dirección de Adultos Mayores”; y se incorpora el inc. 6 “Centro De Zoonosis Y Veterinario Municipal en el ámbito de la Secreta-ría de Acción Social”.
- En el Art. 179 inc. 2) se procede a modificar “Departamento” por “Dirección”.
- En el Art. 183 se suprime el inc. 2) Área Juventud y sus sub incisos.
- En el Art. 184 se procede a sustituir el verbo “Crease” por “Se crea”.
- En el Artículo 196 que es de forma, es una disposición que se incluye al final del texto legislativo y que tiene como propósito establecer las formalidades relacionadas con la promulgación, la publicación y la entrada en vigencia de la Ordenanza. Es la parte final de la norma que regula los aspectos formales de su aplicación y difusión. Es una forma de dar cumplimiento al Artículo 80 de la Constitución Nacional, al Artículo 103 de la Constitución Provincial y al Artículo 126 inciso 7) de la Carta Orgánica del Municipio de Eldorado, que establece que el Poder Ejecutivo debe promulgar o vetar y publicar en Boletín Oficial. Se siguió los criterios y pautas del lenguaje y la Técnica Legislativa actual, por lo que se actualizó de la siguiente manera: “Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal”. Esto reemplaza la redacción anterior, que indicaba: “REGÍSTRESE, Comuníquese, elévese al Departamento Municipal, Cumplido Archívese”.
Documento de consulta pública. El texto oficial y sus modificaciones obran en la Secretaría del Concejo Deliberante de Eldorado.