Se crea el Registro Municipal de Organización No Gubernamentales Sin Fines De Lucro, con domicilio en la ciudad de Eldorado, Provincia de Misiones.
Ordenanza I N° 7 (Antes Ordenanza 93/12) Vigente
Registros Municipales
I – ADMINISTRATIVO
Ordenanza I N° 7 — Registros Municipales
Documento: Texto principal
Consultado el 15/10/2026 02:29
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ORDENANZA I N° 7
(Antes Ordenanza 93/12)
REGISTROS MUNICIPALES
Capítulo I
REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANICACIÓN NO GUBERNAMENTALES
SIN FINES DE LUCRO
El Registro mencionado estará a cargo de la Secretaría de Acción Social y Medio Ambiente del Municipio.
Al desarrollar o promocionar una actividad específica deberá la organización denunciar su número de registro municipal.
AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza a los fines de su aplicación. ----------------------------------------------------
objeto cumplido
Capítulo II
REGISTRO UNICO DE AUDIENCIAS
DE GESTIÓN DE INTERESES
Se crea, en el ámbito de la Municipalidad de Eldorado, el “Registro Único de Audiencias de Gestión de Intereses”, el que tendrá los siguientes objetivos:
- registrar y documentar todas las Audiencias de Gestión de Intereses llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
- difundir la información sobre las Audiencias de Gestión de Intereses de manera accesible para el público en general, garantizando la transparencia en la gestión de intereses públicos.
Se entiende por Audiencia de Gestión de Intereses a cualquier encuentro, reunión, entrevista o comunicación sostenida entre funcionarios públicos y personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que busquen influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones o decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal; especialmente en asuntos de interés público relacionado a temas legislativos, regulaciones, proyectos, contratos, concesiones, licitaciones, políticas públicas, entre otros.
Sujetos Obligados. Se encuentran obligados a registrar las Audiencias de Gestión de Intereses, los siguientes funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal:
- Intendente;
- Vice intendente;
- Secretarios; y
- Directores.
El incumplimiento de la obligación de registrar las Audiencias de Gestión de Intereses darán lugar a sanciones administrativas conforme a lo establecido en la legislación municipal vigente.
El Registro deberá contener, al menos, la siguiente información:
- nombre y cargo de los funcionarios municipales presentes en la audiencia;
- nombre de las personas o entidades que participarán en la audiencia y su representación;
- fecha y hora de la audiencia;
- interés que invocan;
- tema o asunto tratado durante la audiencia;
- objetivos de la audiencia; y
- síntesis del contenido de la Audiencia.
La información contenida en el Registro Único de Audiencias de Gestión de Intereses será de acceso público y estará disponible en línea a través del sitio Web oficial de la Municipalidad de Eldorado.
El Departamento Ejecutivo Municipal, establecerá a través de la reglamentación pertinente el Área competente para la instrumentación y puesta en funcionamiento del Registro que se crea por la presente Ordenanza, la que deberá reglamentarse dentro de los noventa (90) días de promulgada la misma.
Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.
Documento de consulta pública. El texto oficial y sus modificaciones obran en la Secretaría del Concejo Deliberante de Eldorado.