Se crea el Consejo Municipal de Salud, cuyo objeto es el de diagramar una política integral de atención de la salud para la comunidad de Eldorado, promoviendo la participación de todos los sectores relacionados directa o indirectamente al área.
Ordenanza XII N° 2 (Antes Ordenanza 147/02) Vigente
CREACION DE CONSEJOS
XII – SALUD
Ordenanza XII N° 2 — CREACION DE CONSEJOS
Documento: Texto principal
Consultado el 21/10/2026 02:07
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ORDENANZA XII N° 2
(Antes Ordenanza 147/02)
CREACION DE CONSEJOS
Capítulo I
CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD
El Consejo será presidido por el Intendente municipal, quien podrá delegarlo al Director de Acción Social u otro funcionario municipal, estando conformado además por:
1) el médico laboral del Departamento Ejecutivo Municipal;
2) un (1) representante del Hospital S.A.M.I.C;
3) un (1) representante de Atención Primaria de Salud de Misiones;
4) un (1) representante por cada organismo Nacional o Provincial específico relacionado al tema de salud;
5) un (1) representante de cada colegio que agrupe a los profesionales del área (Médicos, Odontólogos, Bioquímicos;
6) Dos (2) representantes del Concejo Deliberante;
7) un (1) representante de la Asociación de Empleados del Hospital S.A.M.I.C. La labor desarrollada por los integrantes del Consejo será ad honorem.
Capítulo II
CONSEJO CONSULTIVO
El Concejo Consultivo de Prevención y Lucha contra el Consumo Problemático de Sustancias Estupefacientes estará integrado por los siguientes miembros permanentes:
1) Intendente Municipal o Vice-Intendente;
2) representantes del Concejo Deliberante – 2 (dos) Concejales.
3) representante de la Unidad Regional III (Policía de Misiones);
4) representante de la Policía Federal;
5) representante de la Secretaría de Acceso a la Justicia de la Provincia de Misiones;
6) director de Acción Social u otro funcionario municipal;
7) representante del Hospital S.A.M.I.C;
8) representante de Atención Primaria de Salud de Misiones;
9) representante Dirección de Deporte;
10) representante de la Dirección de Cultura;
11) representante de la Dirección de la Juventud;
12) representante de la Línea 107;
13) representante del Centro Provincial de la Mujer (CE.PRO.MU);
14) representante del DIAT SEDRONAR;
15) representante de la Policía de la Mujer;
16) representante de la Línea 137.
Además, se convocará a formar parte del Consejo a los siguientes miembros consultivos:
1) grupos de acompañamiento para personas con adicciones;
2) profesionales especialistas en el tratamiento de adicciones;
3) autoridades de los Centros de Rehabilitación de Adicciones;
4) comunidades religiosas de la ciudad;
5) instituciones educativas;
6) instituciones deportivas;
7) comisiones vecinales;
8) organizaciones juveniles;
9) organizaciones de madres;
10) representantes de Asociaciones Civiles relacionadas con las temáticas adicciones.
Esta conformación se establece sin prejuicio de futuras incorporaciones, las que serán decididas por las autoridades permanentes del Consejo Consultivo. La actuación de los miembros sean estos permanentes o consultivos será ad honorem.
Son objetivos del Consejo Consultivo de Prevención y Lucha contra el Consumo Problemático de Sustancias Estupefacientes los siguientes:
1) hacer efectiva de manera permanente la participación de especialistas expertos en temáticas relevantes con el objetivo de propiciar abordajes integrales;
2) asesorar en la creación de programas de participación, guías clínicas y otros, que contribuyan a optimizar la formación del recurso humano en los distintos niveles de atención;
3) difundir conocimientos actualizados y superadores con el objeto de promover y diseñar estrategias para el tratamiento, como así también proponer medidas adecuadas para el tratamiento de las adicciones.
Capítulo III
CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Documento de consulta pública. El texto oficial y sus modificaciones obran en la Secretaría del Concejo Deliberante de Eldorado.