Se declara la adhesión del Municipio de Eldorado al Alerta Amarilla decretado por el Gobierno Provincial por la aparición de casos de Dengue en zonas próximas a nuestra ciudad.
Ordenanza XII N° 3 (Antes Ordenanza 162/09) Vigente
DENGUE
XII – SALUD
Ordenanza XII N° 3 — DENGUE
Documento: Texto principal
Consultado el 21/10/2026 02:06
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ORDENANZA XII N° 3
(Antes Ordenanza 162/09)
DENGUE
Capítulo I
DECLARACION DE ALERTA AMARILLA
Se inicia una campaña de difusión pública sobre los métodos de prevención y lucha contra el Dengue teniendo por objeto principal transmitir la necesidad de sacar de las viviendas todos los recipientes que puedan acumular agua y constituyen el espacio ideal para que se produzca el mosquito que transmite el Dengue.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los recursos municipales necesarios para cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores debiendo rendir cuentas periódicamente y en debida forma dentro de los diez días a este Concejo Deliberante.
Capítulo II
PROHIBICION
Capítulo III
SANCIONES
Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier título de vivienda o inmueble en la jurisdicción del Municipio, debe proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:
1) controlar o eliminar, todos los recipientes naturales o artificiales, que existan en el interior y alrededores de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin ninguna utilidad como ser: construcciones inconclusas o deterioradas, baches, cubiertas inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y todo otro potencial criadero de mosquitos;
2) mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso domésticos, barriles, tanques y otros similares de agua de consumo;
3) manejar los desechos sólidos en forma sanitaria, conforme las normas y recomendaciones locales, en particular su disposición en bolsas de recolección debidamente cerradas para su posterior deposición en el vehículo recolector de residuos, en los días y horas prefijadas por la Municipalidad de Eldorado;
4) proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio objeto del inmueble, así como la limpieza de las canaletas del techo, cunetas y canales de desagües, muros de contención, soportes de techos, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potenciales criaderos de mosquitos;
5) permitir el ingreso de inspectores municipales, debidamente identificados, para llevar a cabo las labores de prevención o destrucción de vectores.
En los casos previstos en el artículo anterior, los propietarios o locatarios de tales lugares, serán notificados mediante Nota o Cédula de Notificación la cual será adherida en el ingreso del inmueble, poniendo en conocimiento que serán visitados nuevamente dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas. Si a la fecha señalada para la segunda inspección, tampoco se encontrare a personas alguna que permita el ingreso al lugar, se procederá a la imposición de la sanción que corresponda.
Sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente, la autoridad de aplicación podrá solicitar judicialmente la apertura, ingreso o allanamiento del inmueble motivada en razones de salubridad o riesgo sanitario a los fines la fumigación, limpieza o eliminación de potenciales criaderos.
Todo neumático de vehículo que no se encuentre rodando debe ser mantenido bajo techo, seco o en condiciones seguras:
1) el transporte y almacenamiento de los mismos deben efectuarse igualmente en condiciones de seguridad durante todo el recorrido y en particular en su lugar de destino;
2) se prohíbe abandonar cubiertas en el espacio público, así como lanzarla a barrancas, ríos y arroyos, canales, o cualquier otro espejo o cuerpo de agua;
3) aquellas que sean utilizadas para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, soportes de techos, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deben ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potenciales criaderos de mosquitos;
4) aquellos negocios dedicados a la preparación o venta de cubiertas usadas o nuevas, se hallan comprendidos en las previsiones de la Ordenanza Nº 068/2004.
Se aplicarán las siguientes sanciones:
1) por poseer criaderos en depósitos menores a 100 lts. multa de 10 U.F.;
2) por poseer criaderos en depósitos mayores de 100 lts. y hasta 200 lts. multa de 20 U.F.;
3) por poseer criaderos en depósitos mayores de 200 lts. multa de 30 U.F;
4) por no permitir el ingreso al predio, multa de 10 U.F.
Documento de consulta pública. El texto oficial y sus modificaciones obran en la Secretaría del Concejo Deliberante de Eldorado.