Ordenanza VII N° 1 (Antes Ordenanza 132/84) Vigente
ADULTOS MAYORES
VII – GÉNERO, NIÑEZ, FAMILIA, JUVENTUD, DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES
Ordenanza VII N° 1 — ADULTOS MAYORES
Documento: Texto principal
Consultado el 21/10/2026 02:07
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ORDENANZA VII N° 1
(Antes Ordenanza 132/84)
Capítulo I
HOGAR DE ANCIANOS
Se promueve a través del Departamento de Acción Social Municipal, la formación de una comisión comunitaria de apoyo al Asilo de Ancianos Municipal, a nivel institucional.
Se reglamenta a través del Departamento de Acción Social y Departamento Contable Municipal, el funcionamiento, gastos, y demás necesidades inherentes al desenvolvimiento del Asilo de Ancianos Municipal.
Capítulo II
FUNCIONAMIENTO DE LOS ASILOS DE ANCIANOS
Los ciudadanos mayores alojados tendrán los siguientes derechos:
1) a la comunicación e información permanente;
2) a la intimidad y a la no-divulgación de sus datos personales;
3) a la continuidad de las prestaciones del servicio en las condiciones establecidas;
4) a no ser discriminado por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole de origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;
5) a ser escuchados en la presentación de reclamos ante los titulares de los establecimientos y ante las autoridades públicas, respecto de quejas o reclamos vinculados a la prestación del servicio;
6) a mantener vínculos afectivos, familiares y sociales;
7) a entrar y salir libremente de los establecimientos respetando sus pautas de convivencia y conforme condiciones de ingreso;
8) a recibir visitas. Siendo la única restricción de las mismas, en el horario de descanso;
9) a elegir el médico de cabecera a su costo.
Los titulares responsables de los establecimientos que asilan a adultos mayores tienen las siguientes obligaciones:
1) proveer en la atención de los residentes, todo lo referente a la correcta alimentación, higiene, seguridad con especial consideración de su estado de salud;
2) requerir el inmediato auxilio profesional cuando las necesidades de atención de los residentes excedan la capacidad de tratamiento del responsable médico;
3) poner en conocimiento del respectivo familiar o de la autoridad judicial competente, a los efectos de proveer su curatela;
4) establecer las pautas de prestación de servicios y de convivencia, que serán comunicadas al interesado o a su familia al tiempo del ingreso;
5) promover las actividades que impidan al aislamiento de los residentes y propicien su inclusión familiar y social, en la medida que cada situación particular lo permita;
6) mantener el estado del correcto funcionamiento de las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento, así como también procurar que las instalaciones produzcan las características de un hogar confortable, limpio y agradable;
7) respetar la calidad de los medicamentos de acuerdo a recetas archivadas en legajos, llevar un legajo personal por residente, donde se adjunte el correspondiente certificado de salud al momento de su incorporación y registre el seguimiento del residente, control de atención, consultas médicas, medicamento que consuma y toda la información que permita un control más acabado de la relación establecimiento-residente;
8) ejercer el control del desempeño del personal afectado al cuidado de los ciudadanos residentes;
9) contratar un servicio de emergencias médicas para el traslado de los residentes en caso de urgencia o emergencia.
Las infracciones serán pasibles de las siguientes sanciones:
1) apercibimientos;
2) multa por el valor que fije la reglamentación.
Capítulo III
LINEA GRATUITA PARA DENUNCIAR VIOLENCIA CONTRA EL ADULTO MAYOR
Se crea una línea telefónica gratuita (0800) destinada a la recepción de denuncias de violencia contra adultos mayores, en la Dirección de Adultos Mayores de la Municipalidad de Eldorado.
Documento de consulta pública. El texto oficial y sus modificaciones obran en la Secretaría del Concejo Deliberante de Eldorado.