Se adhiere a Ley IV-Nº 31 (Antes Ley 3615) de creación del Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
Ordenanza VII N° 3 (Antes Ordenanza 206/00) Vigente
ADHESIONES
VII – GÉNERO, NIÑEZ, FAMILIA, JUVENTUD, DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES
Ordenanza VII N° 3 — ADHESIONES
Documento: Texto principal
Consultado el 21/10/2026 02:08
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ORDENANZA VII N° 3
(Antes Ordenanza 206/00)
ADHESIONES
Capítulo I
LEYES PROVINCIALES
Se adhiere a las disposiciones de la Ley XIX- Nº 23 (Antes Ley 2707), que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.
Se adhiere a la Ley Provincial II Nº 16 (Antes Ley 3820) de la Protección Integral de los Derechos de Niños y Adolescentes, reglamentada mediante Decreto Nº 871/05, que como Anexo III forma parte de la presente Ordenanza.
Se adhiere a la Ley IV-Nº 81, sancionada por la Camara de Representantes de la Provincia de Misiones, por la cual se crea la figura de Promotoras de Genero en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, que como Anexo IV forma parte de la presente Ordenanza.
Se adhiere a la Ley XVII- Nº 110, sancionada por la Camara de Representantes de la Provincia de Misiones, por la cual se crea el Banco Provincial de Alimentos, que como Anexo V forma parte de la presente Ordenanza.
Se adhiere a la Ley XVII- Nº 62, sancionada por la Camara de Representantes de la Provincia de Misiones, por la cual se crea el Sistema Provincial de Información del Adulto Mayor, que como Anexo VI forma parte de la presente Ordenanza.
Se adhiere a la Ley IV – Nº 85, sancionada por la Camara de Representantes de la Provincia de Misiones, por la cual se adhiere la Provincia de Misiones a la Ley 27.499 Ley Micaela, que como Anexo VII forma parte de la presente.
Se establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal, en todos sus niveles y jerarquías, dentro del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Juzgado Municipal de Faltas.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe, es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Ley Nº 27.499 y la Ley Provincial IV- Nº 85.
Se adhiere, en todos sus términos a los alcances y contenidos contemplados en la Ley Provincial XIX – Nº 57,debiendo garantizar en los establecimientos y organismos públicos y los establecimientos privados a través de cualquier forma o modalidad, la atención prioritaria a mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos, adultos mayores de sesenta (60) años y personas que tienen a su cuidado niños de hasta tres (3) años de edad, sin otro requisito que demostrar su edad con un documento de identidad valido, certificado médico o de discapacidad según corresponda, que como Anexo VIII forma parte de la presente Ordenanza.
Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a que arbitre los medios necesarios a fin de dar cumplimiento con las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, difundiendo los alcances de la adhesión a la Ley XIX-Nº 57 a los establecimientos y organismos alcanzados por la presente Ordenanza.
Se adhiere a la Ley Provincial II-Nº 26, por el cual se crea el Centro de Atención Integral a las Víctimas de Violencia, que como Anexo IX forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Capítulo II
LEYES NACIONALES
Se adhiere a la Ley Nacional Nº 25.682, personas con baja visión, que como Anexo X forma parte de la presente Ordenanza.
Se instituye en la ciudad de Eldorado Dia del Bastón Verde el 26 de septiembre.
Se adhiere en todo lo allí dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.485 y Provincial II -Nº 30, que como Anexo XI forma parte de la presente Ordenanza.
Se adhiere a la Ley Nacional Nº 27.234 de Violencia de Genero Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Genero, que como Anexo XII forma parte de la presente Ordenanza.
Se pone en conocimiento del Centro Provincial de la Mujer (CEPROMU) u otros organismos del Estado, que debe implementar en los diferentes establecimientos públicos y privados de la ciudad de El dorado, talleres de formación y concientización sobre: violencia de genero Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
Se adhiere, sin efecto retroactivo a la Ley Nacional Nº 22.431 y su modificatoria Ley Nacional Nº 24.314 Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, que como Anexo XIII forma parte de la presente Ordenanza.
Se adhiere a la Ley Nacional Nº 26.809 que declara el día 12 de junio como Dia de los Adolescentes y Jóvenes por la Inclusión Social y la Convivencia contra toda forma de Violencia y Discriminación, que como Anexo XIV forma parte de la presente Ordenanza.
Se realice diferentes actividades y talleres de concientización contra todo tipo de discriminación, coordinados por la Dirección de la Juventud del Departamento Ejecutivo Municipal.
Capítulo III
RESOLUCIONES
Se adhiere al Plan Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, contenido en las Resoluciones de la Secretaria Nacional de Discapacidad Nº 1200/2021, Nº 1599/2021, Nº 1924/2021 y sus Anexos complementarios.
Documento de consulta pública. El texto oficial y sus modificaciones obran en la Secretaría del Concejo Deliberante de Eldorado.