1. Se aplicaron las reglas generales del lenguaje y de Técnica Legislativa actual.
2. En el texto definitivo, se realizaron correcciones ortográficas relativas al uso de mayúsculas por minúsculas conforme a los criterios adoptados en los lineamientos de la Técnica Legislativa Actual.
3. En el texto definitivo se suprimen las comillas conforme que no cumplen una función esencial y su uso es redundante.
4. La incorporación de título a la presente Ordenanza “CREACION DE CONSEJOS MUNICIPALES" se justifica por la necesidad de reflejar de manera precisa y transparente el contenido sustancial de la norma, desde la perspectiva de la técnica legislativa, la utilización de un título explícito como "CREACION DE CONSEJOS MUNICIPALES" cumple con los principios de claridad, concisión y precisión, facilitando la identificación del objeto normativo por parte de los destinatarios y contribuyendo a la seguridad jurídica.
5. Se incorporaron a la presente Ordenanza los Capítulos III, III, IV, V y VI La incorporación de estos capítulos en la Ordenanza, identificados con el nombre del consejo municipal correspondiente, se justifica desde la técnica legislativa por la necesidad de estructurar la norma de manera clara y organizada, facilitando la identificación de las disposiciones municipales que se vinculan con la temática sobre los distintos consejos municipales. Esta técnica contribuye a la transparencia y la seguridad jurídica, ya que ayuda a organizar y gestionar la información de manera eficiente, facilitando la búsqueda y localización de las disposiciones relevantes para cada caso.
6. En el Artículo 1 se sustituye el verbo “DESE” por “Se dé”, siguiendo las normas actuales del lenguaje y la Técnica Legislativa Actual, que emplea el uso del verbo en tiempo presente y modo indicativo.
7. En los Artículos 1, 2, 3, 6,7, 13,16,23,24,28,29,32,33,34,38,42,44,45 y 50 se modifica la forma de numerar los incisos, de acuerdo con los criterios y pautas del lenguaje y la Técnica Legislativa actual, usando números arábigos.
8. En los Artículos 1,2,3,6,7,13,16,23,24,28,29,32,33,34,38,42,44,45 y 50 se reemplazan los puntos que separan los incisos por punto y coma de acuerdo con los criterios y pautas del lenguaje y la Técnica Legislativa actual.
9. En el Artículo 2 se procede a completar la abreviatura “Sr” por “Señor”, siguiendo las normas actuales del lenguaje y la Técnica Legislativa Actual.
10. En los Artículos 3,6,12 y 19 se sustituye el verbo “CREASE” por “Se crea”, siguiendo las normas actuales del lenguaje y la Técnica Legislativa Actual, que emplea el uso del verbo en tiempo presente y modo indicativo.
11. En el Articulo 8 se procede a completar las abreviaturas “ANSES”, “UDAI” y “PAMI”, siguiendo las normas actuales del lenguaje y la Técnica Legislativa Actual.
12. En los Artículos 24, 27, 34, 44 y 45 se sustituyen la conjunción “y/o” por “o” porque el uso de “y/o” puede resultar ambiguo y poco preciso en la redacción del texto normativo. La conjunción “y/o” puede interpretarse de diferentes maneras, lo que puede generar confusiones en la interpretación de la norma. Por lo tanto, para evitar ambigüedades y garantizar una mayor claridad en la redacción, se prefiere utilizar la conjunción “o” de forma exclusiva cuando se quiera indicar que una de las opciones es válida, sin excluir la posibilidad de que ambas lo sean.
13. En el Artículo 43 se sustituye el verbo “CREAR” por “Se crea”, siguiendo las normas actuales del lenguaje y la Técnica Legislativa Actual, que emplea el uso del verbo en tiempo presente y modo indicativo.
14. En el Artículo 44 se sustituye el verbo “SERAN” por “Son”, siguiendo las normas actuales del lenguaje y la Técnica Legislativa Actual, que emplea el uso del verbo en tiempo presente y modo indicativo.
15. En el Articulo 44 se suprime la abreviatura “etc”, debido a que la palabra etcétera significa y las demás cosas y se emplea para dejar abierta una enumeración y expresar que hay más elementos similares, no se aconseja aplicarlo en un texto normativo ya que se debe ser lo más claro y especifico a la hora de enumerar.
16. En el Artículo 53 que es de forma, es una disposición que se incluye al final del texto legislativo y que tiene como propósito establecer las formalidades relacionadas con la promulgación, la publicación y la entrada en vigencia de la Ordenanza, es la parte final de la norma que regula los aspectos formales de su aplicación y difusión. Es una forma de dar cumplimiento al Artículo 80 de la Constitución Nacional, al Artículo 103 de la Constitución Provincial y al Artículo 126 inciso 7 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Eldorado, que establece que el Poder Ejecutivo debe promulgar o vetar y publicar en Boletín Oficial. Se siguió los criterios y pautas del lenguaje y la Técnica Legislativa actual, por lo que se actualizó de la siguiente manera: “Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal”.