Se otorga en comodato al Obispado de la Diócesis de Iguazú, por el término de noventa y nueve (99) años, los inmuebles, de propiedad de la Municipalidad de Eldorado, determinados como Lotes 1, 2, 3, 4 y 5 de la Manzana 65, Sección 11, del Departamento y Municipio de Eldorado.
Ordenanza I N° 3 (Antes Ordenanza 34/95) Vigente
Contratos
I – ADMINISTRATIVO
Ordenanza I N° 3 — Contratos
Documento: Texto principal
Consultado el 15/10/2026 02:26
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ORDENANZA I N° 3
(Antes Ordenanza 34/95)
CONTRATOS
Los inmuebles a que hace referencia el Artículo 1, serán afectados exclusivamente al uso e instalación del Templo, Salón de Catequesis y Casa Parroquial de la Parroquia San Francisco, dependiente de la Diócesis de Iguazú, no pudiendo variarse el destino y finalidad conferidas por esta Ordenanza.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a proyectar el modelo de convenio de comodato a suscribirse con la beneficiaria referida en el artículo anterior, en la que contemple expresamente la delimitación del inmueble objeto del convenio; el plazo de 50 años; y el compromiso para la construcción de una plaza recreativa para niños, jóvenes y adultos, y el mantenimiento y conservación de la totalidad del predio del Espacio Verde, remitiendo copia para su aprobación y posterior autorización para suscripción con la beneficiaria.
El comodatario deberá realizar en el plazo de 24 (veinticuatro) meses a contar de la suscripción del comodato la construcción de la capilla. En caso de incumplimiento será causal más que suficiente la rescisión unilateralmente de la dación.
Se otorga al Club Tirica Eldorado en Comodato por el término de veinte (20) años el espacio físico especificado en el Artículo 46 de la Ordenanza XIV – 4 (Ordenanza 134/23), autorizándola a construir la sede social y un playón deportivo, parque de juegos para los niños más pequeños, con un mejoramiento de todo el predio en general, debiendo presentar los planos y proyectos pertinentes en un plazo no mayor a seis (06) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y que deberán ajustarse a las previsiones y especificaciones determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal de Área correspondiente.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal de suscribir a favor de la Provincia de Misiones un contrato de comodato para el emplazamiento de nueva planta de tratamiento para la potabilización de agua para la Ciudad de Eldorado en el inmueble de propiedad de la Municipalidad de Eldorado, sito sobre la rivera del Río Paraná, individualizado Catastralmente como Sección 001, Manzana 0000, Parcela 024C, Lote C, según Plano Nº 27799 de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Misiones, con una vigencia contractual establecida por el tiempo que se halle emplazado en el lugar y se utilice la planta potabilizadora para proveer de agua potable a la ciudad de Eldorado.
EL comodato se limita al préstamo de uso gratuito de una superficie de dos (2) hectáreas, cincuenta y dos áreas (52) y noventa y tres con veintiún centiáreas (93,21) del inmueble individualizado catastralmente como Sección 001, Manzana 0000, Parcela 024C, Lote C, según Plano Nº 2779 de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Misiones, determinado en el croquis Anexo I a la presente Ordenanza.
Se deberá prever el contrato de comodato a suscribir que la superficie remanente de catorce (14) hectáreas, noventa (90) áreas, veintisiete con treinta (27.30) centiáreas, no deberá ser afectada ambientalmente, ni expandirse el uso de la superficie dada en comodato al remanente, si autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Eldorado.
El contrato deberá prever que en caso de que la planta de potabilización por razones técnicas u otra, deje de ser utilizada o no fuera construida, automáticamente se considerará fenecido el contrato, vencido el plazo acordado y el inmueble deberá ser restituido a la Municipalidad de Eldorado.
El espacio que se concede en comodato o préstamo de uso a la Asociación de Padres y Amigos de Discapacitados Eldorado (APADEL) con el cargo de construir un vivero de verduras, plantas ornamentales o medicinales y de brindar a las personas con discapacidad de nuestra comunidad talleres con salida laboral de huerta y floricultura.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Contrato de Comodato, que como Anexo I forma parte de la presente, con la Asociación de Padres y Amigos de Discapacitados Eldorado (APADEL) por el término de diez (10) años, prorrogable por igual término, respecto de la fracción del Espacio Verde identificado en el Artículo 10 la Ordenanza XIV 4 (antes Ordenanza 134/23). En caso de incumplimiento del cargo previsto en el Artículo 11 la Ordenanza XIV 4 (antes Ordenanza 134/23) quedará sin efecto, en forma automática, el contrato suscripto.
Se incorpora, como Anexo II de la presente Ordenanza, el croquis demarcatorio del lugar objeto del comodato que se autoriza. -
Se concede en Comodato o Préstamo de Uso, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, el inmueble identificado como Sección 009 – Manzana 0000 – con una superficie de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de la Parcela 061 J, ubicado a setenta y tres metros (73,00 m) sobre calle Pionero Joaquín Schaffer y a veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,5 m). sobre calle Gobernador Mario Losada de nuestra ciudad, con la construcción existente en el mismo, y con el cargo de instalar en dicha edificación dos (2) Unidades Operativas pertenecientes a la División Prevención de Delitos y la División Agrupación Motorizada, ambas dependientes de la Unidad Regional III.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Contrato de Comodato, que como Anexo III forma parte de la presente, con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones por el término de diez (10) años, prorrogable por igual término, respecto del inmueble identificado en el Artículo 11. En caso de incumplimiento del cargo previsto en el Artículo 2 del contrato de Comodato adjunto, quedará sin efecto en forma automática, el contrato suscripto.
Se incorpora, como Anexo IV de la presente Ordenanza, el croquis demarcatorio del lugar objeto del comodato que se autoriza
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Contrato de Comodato con el Banco Macro S.A. por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser renovado automáticamente a su vencimiento por iguales periodos, respecto de la fracción del inmueble identificado en el
Artículo 8 con la finalidad descripta en el Artículo 9, ambos de la Ordenanza XIV N° 4 (antes Ordenanza 134/23).
El Banco Macro S.A. está eximido del pago, durante el plazo de vigencia del Contrato de Comodato, de la Tasa Municipal por Publicidad y Propaganda, Derecho de Registro e Inspección de Seguridad e Higiene o cualquier otro gravamen que en el futuro lo reemplace, respecto del cajero automático instalado fuera de la entidad bancaria.
Se incorpora, como Anexos V, VI, VII y VIII de la presente Ordenanza, el Contrato de Comodato, el plano y el croquis demarcatorio del lugar objeto del comodato que se autoriza.
La construcción, instalación y puesta en funcionamiento del cajero automático deberá efectuarse dentro del plazo de doce (12) meses de suscripto el Contrato de Comodato. En caso de incumplimiento quedará sin efecto, en forma automática, el contrato suscripto.
PROHIBIR el estacionamiento vehicular, en un tramo de diez (10) metros lineales, frente al acceso del cajero automático.
EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda, procederá a la colocación de los carteles de señalización y la demarcación respectiva de la prohibición establecida en el Artículo 20 de acuerdo a leyes y normas de tránsito vigentes.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda, a ampliar el plazo de contrato de comodato Asociación Civil Club de Teatro Eldorado, sito en calle Santiago Liniers sin número, determinado catastralmente como Manzana 013, Sección 08, Parcela 02 con todo y edificado en el mismo (Teatro del Pueblo).
Se establece un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de vencimiento del contrato, para la obtención del subsidio y la correspondiente inversión mencionado en el edificio. En caso de no concretarse lo establecido en la presente cláusula, el término de prolongación quedará sin efecto.
Se autoriza al departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de Comodato con la Asociación Civil Club de Teatro Eldorado por el Término de 25 años, respecto al inmueble referenciado como: Lote A, Dpto. 06, Mun.30, Secc. 014, Chac. 0000, Mz. 0000, Parcela 0037, el que limita al Norte con calle Montevideo, al Sur con calle Pilaga y al Este con calle Pionero Ziegler, contando con una superficie total de 5.226,00 m2.
Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.
Documento de consulta pública. El texto oficial y sus modificaciones obran en la Secretaría del Concejo Deliberante de Eldorado.




