Se delega en el Departamento Ejecutivo Municipal, la facultad de autorizar a particulares o Instituciones de carácter privado o público, exclusiva y taxativamente el corte de calles o uso de espacio públicos para actividades que guarden con eventos de carácter deportivo, cultural, religioso, solidario u otro asimilable. Debiendo ajustarse las autorizaciones concedidas a las distintas normativas locales vigentes. La resolución deberá prever expresamente que los peticionante de la autorización deben devolver el espacio utilizado limpio y en buenas condiciones.
Ordenanza I N° 4 (Antes Ordenanza 127/02) Vigente
Autorizaciones
I – ADMINISTRATIVO
Ordenanza I N° 4 — Autorizaciones
Documento: Texto principal
Consultado el 15/10/2026 01:07
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ORDENANZA I N° 4
(Antes Ordenanza 127/02)
AUTORIZACIONES
Esta facultad podrá ser revocada por el Cuerpo Deliberativo cuando a su consideración lo crea conveniente.
A Efectos de ejercer contralor competente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, copia de cada autorización otorgada con carácter de informativa.
Se prohíbe la colocación de propaganda grafica política o partidaria con fines electorales, mediante carteles, pegatinas, pasacalles, murales de escrituras o pinturas, en toda la vía pública, sean postes de luminarias del tendido eléctrico, telefónicos de televisión u otros de similar naturaleza, semáforos, edificación ornamentaría y paradas de transporte público. Asimismo, se prohíbe la propaganda sonora, como la distribución de panfletos, en formato físico, cualquiera sea su tipo.
Se establece una multa de 100 a 1.000 U.F. por infracción a la presente Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda notifica fehacientemente al responsable o responsables solidarios, ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, para que procedan dentro del término de 48 horas, el retiro de cartelería del candidato del frente o partido político. En caso de no cumplirse con el retiro voluntario, se procederá a realizar el acta de comprobación pertinente, consignando, además, los daños ocasionados al mobiliario e infraestructura urbana.
Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.
Documento de consulta pública. El texto oficial y sus modificaciones obran en la Secretaría del Concejo Deliberante de Eldorado.